Requisitos Para Portación de Armas No Son Arbitrarios

La Secretaría de la Defensa Nacional debe fundar y motivar sus decisiones al conceder o negar licencias de portación de armas.

El artículo 16 constitucional limita la discrecionalidad de la autoridad en materia de licencias de armas.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que las licencias particulares para portación de armas, tanto individuales como colectivas, se otorgan siempre que se acredite la necesidad conforme a los criterios de la Secretaría de la Defensa Nacional. Esta determinación debe basarse en la naturaleza de la ocupación del solicitante, las condiciones del lugar donde vive, o cualquier otra razón justificada. Sin embargo, esta facultad discrecional de la autoridad no implica arbitrariedad.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa aclaró que, al evaluar dichas solicitudes, la Secretaría debe cumplir con los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional. Esto significa que las resoluciones deben estar respaldadas por razones claras y específicas que justifiquen la concesión o el rechazo de la licencia, basándose en los hechos y la norma aplicable.

El criterio establece que la facultad discrecional de la autoridad está sujeta a límites legales y no permite acciones sin justificación adecuada. La necesidad de portar armas debe ser sustentada por el solicitante y evaluada con objetividad, asegurando que cualquier decisión esté debidamente fundamentada.

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