El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha reiterado que, de acuerdo con el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones fiscales deben estar respaldadas por documentación que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables. En este contexto, los intereses devengados a cargo y la pérdida cambiaria derivados de créditos otorgados solo podrán ser deducibles si se acredita fehacientemente que los pagos que los originaron fueron efectivamente realizados.
No basta con presentar contratos o calendarios de pagos pactados, ya que estos únicamente demuestran la existencia de una obligación aceptada por el deudor, pero no ofrecen certeza respecto a la fecha, monto y condiciones particulares en que se realizaron los pagos. Por ello, dichos documentos son insuficientes para sustentar documentalmente la deducción de intereses devengados y pérdida cambiaria.
La jurisprudencia establece que, para cumplir con los requisitos fiscales, es necesario contar con constancias claras y verificables de los pagos efectuados. Esto incluye comprobantes que detallen la fecha, el monto y las condiciones del pago, elementos esenciales para garantizar la validez de la deducción.
El fallo ha sido sustentado en diversos precedentes judiciales, destacando el Juicio Contencioso Administrativo número 23275/20-17-05-9/AC1/103/24-S2-07-04[06], resuelto el 26…