Documentación Fiscal de Modificaciones de Capital: Conservación Indefinida Según el CFFUn análisis detallado sobre el tiempo de conservación de la información relacionada con el capital social de las personas morales, conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley del ISR.
La obligación de conservar la documentación fiscal persiste mientras la sociedad subsista, como establece el artículo 30 del CFF.

El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de conservar, por el tiempo que subsista una sociedad, la documentación relativa a las modificaciones del capital social. Este precepto aplica especialmente a las actas que formalicen aumentos o disminuciones de capital, así como a la información necesaria para determinar los ajustes relacionados con los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
La Ley del ISR, en su artículo 89, párrafos décimo y décimo primero, vigente en 2012, precisa que las adiciones a la cuenta de capital de aportación por aumentos de capital deben registrarse al momento en que los conceptos por dicho aumento se paguen. En este sentido, es indispensable que estas aportaciones estén respaldadas con documentación que demuestre el pago efectivo, así como el origen de los pasivos que eventualmente se capitalicen. Estos requisitos aseguran la correcta integración de las aportaciones a la cuenta de capital y su posterior utilización en materia fiscal.
El principio fundamental es que los aumentos de capital tienen efectos fiscales prolongados, desde su realización hasta que se efectúe el último reembolso de los accionistas. Por ello, la normativa establece que toda la documentación relacionada con estos movimientos debe conservarse mientras la sociedad continúe operando, independientemente del tiempo transcurrido.
La tesis jurisprudencial IX-P-SS-421, emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, subraya esta obligación al señalar que los documentos relativos a las aportaciones de capital deben conservarse de manera indefinida, al igual que las evidencias de su pago y el origen de los recursos involucrados. Esto garantiza que la información necesaria para verificar las operaciones y sus efectos fiscales esté disponible en cualquier momento.
Este criterio refuerza el cumplimiento de las disposiciones fiscales y protege tanto a las autoridades como a los contribuyentes, al garantizar que las operaciones vinculadas al capital social se respalden con pruebas documentales claras y permanentes.





