En el derecho penal, la validez de las pruebas es fundamental para garantizar un proceso justo. En el caso específico del delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito determinó que los estados de cuenta bancarios obtenidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) no tienen valor probatorio en el proceso penal si no fueron solicitados por el Ministerio Público (MP).
El criterio del tribunal establece que la ALAF no tiene facultades para obtener pruebas bancarias con fines penales, ya que su función está limitada a la fiscalización administrativa. Esta limitación busca proteger el principio de legalidad y la presunción de inocencia, evitando que pruebas obtenidas con fines fiscales sean utilizadas directamente en procesos penales sin la debida intervención del Ministerio Público.
En un caso reciente, el quejoso impugnó una sentencia condenatoria argumentando que los estados de cuenta bancarios, usados como base para su condena, fueron obtenidos por la ALAF de manera ilícita, sin la intervención del Ministerio Público y en violación del artículo 21 constitucional, que asigna la investigación de delitos exclusivamente…