El principio de tipicidad es un pilar fundamental en materia de responsabilidades administrativas y sanciones, derivado de los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio establece que ninguna conducta puede ser sancionada si no está claramente tipificada en la ley, evitando interpretaciones extensivas que puedan vulnerar los derechos de los gobernados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 100/2006, ha determinado que el principio de tipicidad, aunque generalmente aplicable en materia penal, también rige las infracciones y sanciones administrativas. Esto significa que cualquier acto sancionador debe cumplir estrictamente con los elementos previstos en la norma sin posibilidad de ampliación por analogía o mayoría de razón. En consecuencia, si una disposición administrativa establece una sanción para determinada infracción, la conducta atribuida al infractor debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa.
Este principio cobra especial relevancia en los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, en los cuales la autoridad debe demostrar que la conducta del sujeto sancionado encaja perfectamente en la infracción prevista en la ley. Si no se acredita este nexo, la resolución puede ser anulada…