Propinas Pagadas Con Tarjeta No Generan Impuestos Para El Patrón

Las propinas son ingresos exclusivos del trabajador y no generan obligaciones fiscales para el patrón, aun cuando sean pagadas con tarjeta. Conoce el fundamento legal y su correcta interpretación.

Las propinas no forman parte del ingreso del patrón, incluso si se pagan con tarjeta.

El tratamiento fiscal de las propinas ha sido ampliamente analizado en el ámbito jurídico y fiscal, determinándose que son un ingreso del trabajador y no del patrón, lo que implica que las empresas no tienen la obligación de retener impuestos sobre estos montos. Esta interpretación ha sido respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

El Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que todas las personas físicas y morales están obligadas a pagar el ISR sobre sus ingresos. Sin embargo, la tesis 1a. CLXXXIX/2006 de la SCJN, con número de registro digital 173470, aclara que no todos los ingresos son acumulables, ya que la ley contempla excepciones específicas. Bajo este criterio, la SCJN ha determinado que las propinas no forman parte del ingreso acumulable del patrón, ya que no provienen de su actividad económica ni generan un beneficio para su negocio.

La PRODECON, en el criterio 15/2015/CTN/CS-SPDC, ha ratificado que las propinas son ingresos exclusivos del trabajador y no del empleador, lo que significa que la empresa no está obligada a realizar retenciones de…

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