Deudores Alimentarios No Pueden Evitar El Proceso Penal Sin Pagar Lo Adeudado

A partir del 3 de marzo, la Suprema Corte establece que los deudores alimentarios deben cumplir con el pago de la pensión antes de acceder a la suspensión condicional del proceso penal.

El pago de la pensión no es una pena, sino una condición para suspender el proceso penal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una jurisprudencia de aplicación obligatoria que establece que un deudor alimentario no puede evitar el proceso penal sin antes cumplir con el pago de la pensión adeudada. Este criterio refuerza la protección de los derechos de los menores y garantiza que los deudores cumplan con sus obligaciones antes de acceder a mecanismos alternos de solución de conflictos.

Los hechos que dieron origen a este fallo involucran a un individuo acusado de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, quien solicitó la suspensión condicional del proceso, un beneficio contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Sin embargo, este mecanismo está sujeto a la condición de que el imputado cumpla con el pago de la pensión, lo cual fue rechazado por el solicitante, quien promovió un amparo en revisión alegando que dicha exigencia equivalía a la imposición de una pena.

La Primera Sala de la SCJN, al resolver el Amparo en Revisión 797/2023, determinó que el pago de la pensión alimenticia no constituye una pena, sino una obligación preexistente que debe cumplirse antes de obtener un beneficio procesal. En consecuencia…

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