ISSIF o Dictamen Fiscal: Claves para Elegir la Mejor Opcion en 2024La decisión entre presentar el ISSIF o el Dictamen Fiscal puede tener un impacto significativo en el cumplimiento tributario y operativo del contribuyente.
La imagen resume los montos que obligan u otorgan la opción para presentar el ISSIF o el Dictamen Fiscal, y resalta la obligación de presentar ISSIF cuando se es parte relacionada.

Cada ejercicio fiscal abre nuevamente el debate sobre si conviene más presentar la Información sobre Situación Fiscal (ISSIF) o el Dictamen Fiscal. Ambas obligaciones tienen implicaciones distintas en términos de cumplimiento, fiscalización, costos y beneficios. Es importante recordar que la decisión debe tomarse con base en un análisis integral del perfil del contribuyente, considerando también los tiempos, obligaciones adicionales y el grado de control que se desea mantener.
El ISSIF es una declaración anexa a la Declaración Anual, cuya presentación está obligada para contribuyentes que hayan tenido ingresos acumulables en 2023 superiores a 1,017 millones de pesos, o bien, si realizaron operaciones con residentes en el extranjero por un monto superior a 100 millones de pesos. Además, si se es parte relacionada de una empresa obligada a dictamen fiscal, también se está forzado a presentar la ISSIF.
En cambio, el Dictamen Fiscal puede ser opcional o obligatorio dependiendo de ciertos umbrales. Son obligados los contribuyentes que cotizan en bolsa y otros casos específicos. En general, puede optarse por el dictamen cuando se hayan tenido ingresos superiores a 158 millones de pesos y activos por más de 125 millones de pesos, o bien un promedio anual de 300 empleados.
El Dictamen Fiscal se ha vuelto una herramienta de fiscalización cada vez más sofisticada, donde el auditor tiene la obligación de analizar el cumplimiento de normativas como beneficiario controlador, REPSE, precios de transferencia, esquemas reportables, ley antilavado y comercio exterior. Esto convierte el dictamen en un documento integral que ofrece un panorama amplio del cumplimiento tributario, pero también conlleva un costo mayor y menor margen de maniobra en los plazos, ya que la fecha límite (15 de mayo) apenas deja margen posterior a la declaración anual.
Por su parte, la ISSIF ofrece más control directo al contribuyente, permitiéndole decidir qué incluir y con qué profundidad documentarlo, aunque también implica ciertas exigencias técnicas, como la conciliación fiscal contable, la correcta declaración de operaciones con residentes en el extranjero y coherencia con la DIM anexo 9.
Un punto importante es que el no cumplimiento en tiempo y forma de cualquiera de estas obligaciones puede acarrear multas, restricción del Certificado de Sello Digital (CSD), y en consecuencia, la imposibilidad de emitir CFDI. También puede haber implicaciones en la aplicación de tratados para evitar la doble tributación.
Finalmente, considera que si decides optar por el Dictamen Fiscal, puedes cambiar a ISSIF o viceversa, pero la decisión debe tomarse antes de la presentación de la declaración anual. Cada caso merece análisis específico. Revisa con tu contador o asesor fiscal y toma una decisión informada.





