Limitaciones a la Deducción de Pagos a Partes Relacionadas en Regímenes Fiscales Preferentes

Este artículo analiza las restricciones impuestas por la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) respecto a la deducción de pagos realizados a partes relacionadas ubicadas en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), detallando los requisitos legales y las implicaciones fiscales correspondientes.

La LISR establece criterios específicos para la deducción de pagos a partes relacionadas en REFIPRES.

La fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que no serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas residentes en el extranjero o a través de acuerdos estructurados cuando dichos pagos se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES). Esta disposición busca evitar la erosión de la base gravable mediante la transferencia de utilidades a jurisdicciones con baja o nula tributación.

Según el artículo 176 de la LISR, se considera que un ingreso está sujeto a un REFIPRE cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción correspondiente sea inferior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México conforme a esta Ley. Esta medida se aplica a los residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que obtengan ingresos a través de entidades extranjeras en las que participen directa o indirectamente.

Para que los pagos a partes relacionadas en REFIPRES sean deducibles, deben cumplirse ciertos requisitos. Es necesario acreditar que las erogaciones derivan de operaciones con razón de negocios y que el beneficiario efectivo de los ingresos realiza una actividad empresarial sustancial. Además, se…

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