La fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que no serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas residentes en el extranjero o a través de acuerdos estructurados cuando dichos pagos se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES). Esta disposición busca evitar la erosión de la base gravable mediante la transferencia de utilidades a jurisdicciones con baja o nula tributación.
Según el artículo 176 de la LISR, se considera que un ingreso está sujeto a un REFIPRE cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción correspondiente sea inferior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México conforme a esta Ley. Esta medida se aplica a los residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que obtengan ingresos a través de entidades extranjeras en las que participen directa o indirectamente.
Para que los pagos a partes relacionadas en REFIPRES sean deducibles, deben cumplirse ciertos requisitos. Es necesario acreditar que las erogaciones derivan de operaciones con razón de negocios y que el beneficiario efectivo de los ingresos realiza una actividad empresarial sustancial. Además, se…