Límites de Aplicación de Normas Internas de Colegios Profesionales a Personas No Asociadas

La Suprema Corte aclaró que los colegios profesionales no pueden extender sus reglas internas a quienes no son parte de ellos, aun en procedimientos éticos.

La SCJN reafirma que los colegios profesionales deben respetar la libertad de asociación y no pueden imponer efectos a externos mediante sus estatutos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto un caso relevante sobre el alcance de los estatutos y procedimientos internos de los colegios profesionales, especialmente cuando involucran a personas que no forman parte de estas asociaciones. La resolución marca un precedente importante en la delimitación del poder normativo que tienen estas organizaciones de carácter privado.

En el caso analizado, dos empresas presentaron una queja formal ante un colegio de abogados constituido como asociación civil, en contra de dos profesionistas afiliados, por supuestas conductas contrarias a la ética profesional. Durante la tramitación del procedimiento interno, los abogados denunciados renunciaron a su afiliación, lo que en principio debía poner fin al proceso disciplinario al no tratarse ya de miembros sujetos a los estatutos del colegio.

Sin embargo, el colegio decidió continuar el trámite con base en sus normas internas, y aunque no tenía la facultad de imponer sanciones por la renuncia de los involucrados, emitió una opinión en la que juzgó negativamente la conducta de los exmiembros, señalando que se apartaron del deber de dignidad profesional y actuaron con el fin de entorpecer la actividad legítima de las empresas mediante procesos judiciales, con la intención de obtener beneficios indebidos.

Esa opinión fue enviada a la Dirección General de Profesiones, y también se notificó a los abogados. Como respuesta, estos interpusieron un juicio civil para impugnar los estatutos, el procedimiento y la opinión emitida. El juzgado que conoció del caso resolvió a favor del colegio, por lo que los afectados acudieron al juicio de amparo, mismo que fue también negado en primera instancia.

No conformes, interpusieron un recurso de revisión, que fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN. En su fallo, el máximo tribunal del país reconoció que los colegios profesionales cumplen funciones esenciales de autorregulación y vigilancia ética, pero subrayó que su naturaleza jurídica privada y su régimen voluntario limitan su capacidad normativa exclusivamente a sus integrantes.

La Corte determinó que, al continuar el procedimiento y emitir una opinión que trascendió los efectos internos del colegio, se vulneró el derecho de libertad de asociación previsto en la Constitución. Además, se aclaró que si bien la opinión no es vinculante, el hecho de haber sido emitida con apariencia de autoridad, y comunicada a instancias oficiales, provoca un efecto perjudicial para los afectados, al no existir ya vínculo formal con el organismo emisor.

Esta resolución refuerza el principio de que los estatutos y procedimientos de asociaciones civiles no pueden extenderse ni generar consecuencias jurídicas hacia quienes ya no forman parte de ellas, incluso si el proceso se inició mientras eran miembros. La Corte estableció que permitir lo contrario implicaría un riesgo de afectación indirecta al ejercicio profesional y a derechos fundamentales como la libertad de asociación.

La decisión representa un importante freno a los excesos disciplinarios que podrían derivar del ámbito interno de los colegios, particularmente cuando estos pretenden proyectar sus decisiones más allá de su propio marco estatutario, afectando derechos de terceros sin relación vigente con la organización.

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