Límites de Aplicación de Normas Internas de Colegios Profesionales a Personas No Asociadas

La Suprema Corte aclaró que los colegios profesionales no pueden extender sus reglas internas a quienes no son parte de ellos, aun en procedimientos éticos.

La SCJN reafirma que los colegios profesionales deben respetar la libertad de asociación y no pueden imponer efectos a externos mediante sus estatutos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto un caso relevante sobre el alcance de los estatutos y procedimientos internos de los colegios profesionales, especialmente cuando involucran a personas que no forman parte de estas asociaciones. La resolución marca un precedente importante en la delimitación del poder normativo que tienen estas organizaciones de carácter privado.

En el caso analizado, dos empresas presentaron una queja formal ante un colegio de abogados constituido como asociación civil, en contra de dos profesionistas afiliados, por supuestas conductas contrarias a la ética profesional. Durante la tramitación del procedimiento interno, los abogados denunciados renunciaron a su afiliación, lo que en principio debía poner fin al proceso disciplinario al no tratarse ya de miembros sujetos a los estatutos del colegio.

Sin embargo, el colegio decidió continuar el trámite con base en sus normas internas, y aunque no tenía la facultad de imponer sanciones por la renuncia de los involucrados, emitió una opinión en la que juzgó negativamente la conducta de los exmiembros, señalando que se apartaron del deber de dignidad profesional y actuaron con el fin de entorpecer la actividad legítima de las empresas…

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