Negativa Formal Impide Nueva Solicitud de Devolución de Saldo a Favor

Una resolución negativa por defectos formales en una solicitud de devolución adquiere carácter definitivo si no se impugna. La SCJN establece que el contribuyente no podrá volver a presentar la petición, aunque subsane los errores.

El derecho a la devolución no se extingue por errores, pero sí si no se impugna la negativa de forma oportuna.

El derecho a recuperar saldos a favor o pagos indebidos es una garantía reconocida en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta disposición regula el procedimiento mediante el cual los contribuyentes —ya sean personas físicas o morales— pueden solicitar que el fisco les devuelva montos a su favor, por ejemplo, en materia de ISR o IVA. Pero, ¿qué ocurre cuando esta solicitud es rechazada por cuestiones meramente formales y el contribuyente decide no impugnarla?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente esta cuestión mediante la jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación. En este criterio se estableció que, si una solicitud de devolución es negada por razones formales —como errores en la documentación o falta de algún dato— y el contribuyente no la combate legalmente, no podrá volver a presentarla. La razón es que dicha resolución adquiere firmeza y no es susceptible de revivir mediante una nueva solicitud.

Esta postura fue adoptada tras resolver la contradicción de criterios entre dos tribunales. Uno defendía que, al no abordarse el fondo, podía repetirse la solicitud con correcciones. Otro consideraba que cualquier negativa que no se impugne es definitiva. La Corte optó por esta última visión, señalando que admitir nuevas solicitudes por los mismos hechos implicaría romper con los principios de seguridad jurídica y presunción de legalidad. En efecto, si la autoridad niega una devolución por errores formales, y el contribuyente guarda silencio, la ley entiende que aceptó esa resolución.

Además, el artículo 22 del CFF ya prevé una vía para que el contribuyente aclare o subsane cualquier defecto en la solicitud: los requerimientos de información. Por tanto, si aún así se niega la devolución y no se hace valer un recurso —como el de revocación— o un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no es posible insistir en el mismo derecho por medios alternos.

Este criterio no significa que el contribuyente esté indefenso. El camino adecuado es utilizar los recursos legales disponibles, donde se puede alegar que la negativa fue indebida o que los requisitos sí fueron cumplidos. Pero lo que no se permitirá es reiniciar el procedimiento como si nada hubiese pasado.

Esta interpretación limita el uso del derecho de autocorrección en materia de devoluciones. Aunque el contribuyente puede modificar declaraciones con errores, esto no aplica para reactivar devoluciones ya negadas con resolución firme. Así, se busca evitar la perpetuidad de las solicitudes y reforzar la certeza jurídica de los actos de la administración tributaria.

Con esta jurisprudencia, la SCJN cierra la puerta a intentos de revalidar peticiones anteriores ignoradas o mal tramitadas. El mensaje es claro: frente a una negativa, no basta con corregir. Es indispensable impugnar.

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