El derecho a recuperar saldos a favor o pagos indebidos es una garantía reconocida en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta disposición regula el procedimiento mediante el cual los contribuyentes —ya sean personas físicas o morales— pueden solicitar que el fisco les devuelva montos a su favor, por ejemplo, en materia de ISR o IVA. Pero, ¿qué ocurre cuando esta solicitud es rechazada por cuestiones meramente formales y el contribuyente decide no impugnarla?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente esta cuestión mediante la jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación. En este criterio se estableció que, si una solicitud de devolución es negada por razones formales —como errores en la documentación o falta de algún dato— y el contribuyente no la combate legalmente, no podrá volver a presentarla. La razón es que dicha resolución adquiere firmeza y no es susceptible de revivir mediante una nueva solicitud.
Esta postura fue adoptada tras resolver la contradicción de criterios entre dos tribunales. Uno defendía que, al no abordarse el fondo, podía repetirse la solicitud con correcciones. Otro consideraba que cualquier negativa que no se…