El fondo de ahorro laboral es una prestación voluntaria que promueve el hábito del ahorro entre los trabajadores mediante aportaciones regulares hechas por ellos y sus empleadores. Aunque no es obligatoria, esta figura goza de reconocimiento fiscal cuando se apega estrictamente a la legislación vigente. Conforme al artículo 93, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los ingresos que provengan de fondos de ahorro no se consideran acumulables para efectos del ISR si se otorgan en condiciones de equidad y se respetan los límites establecidos. Esta exención se mantiene vigente siempre que las aportaciones del patrón sean iguales a las del trabajador, que los fondos se entreguen una sola vez al año o al finalizar la relación laboral, y que no existan retiros anticipados durante el periodo fiscal. A su vez, el mismo precepto establece un doble límite para conservar este beneficio: la aportación conjunta no debe exceder el 13 por ciento del salario anual del trabajador ni superar el monto equivalente a 1.3 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.
En cuanto a la deducibilidad para la empresa, el artículo 27, fracción XI de la LISR permite considerar estas erogaciones como…