Fondo De Ahorro Laboral: Exención De ISR Y Reglas Para Su Deducción Fiscal

El fondo de ahorro representa una herramienta estratégica de previsión social que, cuando se implementa conforme a los lineamientos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la LISR, puede estar exento de ISR y ser deducible para las empresas.

El artículo 93 de la LISR exenta del pago de ISR los fondos de ahorro si se otorgan bajo reglas claras y límites precisos, brindando beneficios fiscales tanto para el trabajador como para el empleador.

El fondo de ahorro laboral es una prestación voluntaria que promueve el hábito del ahorro entre los trabajadores mediante aportaciones regulares hechas por ellos y sus empleadores. Aunque no es obligatoria, esta figura goza de reconocimiento fiscal cuando se apega estrictamente a la legislación vigente. Conforme al artículo 93, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los ingresos que provengan de fondos de ahorro no se consideran acumulables para efectos del ISR si se otorgan en condiciones de equidad y se respetan los límites establecidos. Esta exención se mantiene vigente siempre que las aportaciones del patrón sean iguales a las del trabajador, que los fondos se entreguen una sola vez al año o al finalizar la relación laboral, y que no existan retiros anticipados durante el periodo fiscal. A su vez, el mismo precepto establece un doble límite para conservar este beneficio: la aportación conjunta no debe exceder el 13 por ciento del salario anual del trabajador ni superar el monto equivalente a 1.3 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.

En cuanto a la deducibilidad para la empresa, el artículo 27, fracción XI de la LISR permite considerar estas erogaciones como…

Crea tu cuenta GRATIS para leer el contenido

¿Ya estás suscrito? Inicia Sesión

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *