Pago Anticipado de Aguinaldo en el Sector Público: ¿Quiénes Lo Reciben y Cuándo?El Gobierno Federal autorizó el adelanto parcial del aguinaldo a partir del 10 de noviembre para servidoras y servidores públicos, mientras que en el sector privado se mantienen las reglas generales establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
El anticipo se alinea con las fechas del Buen Fin, sin modificar el monto total de la prestación.

A través de un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Gobierno de México autorizó el pago anticipado del aguinaldo para servidoras y servidores públicos a partir del 10 de noviembre. Esta medida busca coincidir con la temporada comercial de El Buen Fin, ofreciendo liquidez anticipada sin afectar el monto total de la prestación.
En el caso del sector público, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece un mínimo de 40 días de salario, distribuido en dos exhibiciones: una antes del 15 de diciembre y otra antes del 15 de enero. El decreto permite adelantar parte de esta prestación, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de emitir los lineamientos específicos para cada grupo de trabajadores.
Quienes sí recibirán este anticipo incluyen al personal operativo de confianza, de enlace y de mando, integrantes del Servicio Exterior Mexicano, y personas contratadas bajo el capítulo de servicios profesionales. También están incluidos pensionados y pensionadas de dependencias públicas, según lo dispongan las instituciones pagadoras. Por el contrario, las personas contratadas por honorarios especiales quedan excluidas del beneficio, ya que el decreto no las contempla como derechohabientes de esta prestación.
Cabe subrayar que el anticipo no representa una bonificación adicional, sino una parte del aguinaldo total, que se completa en los plazos establecidos legalmente.
Para las trabajadoras y trabajadores del sector privado, la Ley Federal del Trabajo continúa siendo la norma aplicable. Esta legislación estipula un mínimo de 15 días de salario como aguinaldo para quienes hayan laborado el año completo, con posibilidad de pago proporcional para quienes tengan menor antigüedad. El pago debe efectuarse a más tardar el 20 de diciembre, y no puede sustituirse por bienes o servicios.
En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, las sanciones pueden oscilar entre 5,657 y 565,700 pesos por persona trabajadora afectada, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Una situación recurrente es la del despido antes del 20 de diciembre. Aun en ese escenario, el trabajador tiene derecho al pago completo o proporcional del aguinaldo. Por otro lado, las personas contratadas por honorarios no están consideradas dentro del régimen laboral formal, salvo que existan elementos claros de subordinación que permitan demostrar una relación laboral.
Algunas empresas optan por otorgar aguinaldos superiores a los 15 días mínimos legales, como parte de prestaciones contractuales adicionales, especialmente en organizaciones medianas y grandes.
Quienes trabajan en el sector público deben estar atentos al calendario y disposiciones emitidas por su dependencia, mientras que en el sector privado es esencial conocer el salario diario integrado para realizar un cálculo correcto del aguinaldo. El respeto a esta prestación es fundamental para garantizar un cierre de año digno y conforme a la ley para todas las personas trabajadoras.





