Tiempos Clave del Procedimiento por Simulación de Operaciones en el Artículo 49 Bis del CFF

La verificación por presunta inexistencia de operaciones sigue un procedimiento expreso y breve: la autoridad fiscal cuenta con solo 24 días hábiles para resolver si existió o no simulación.

Este procedimiento busca frenar el uso indebido de facturas y operaciones simuladas, con tiempos breves y consecuencias importantes.

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un procedimiento ágil y limitado en tiempo para que la autoridad fiscal determine si un contribuyente incurrió en simulación de operaciones, es decir, si emitió comprobantes fiscales sin contar con activos, personal o infraestructura.

Desde el día cero, cuando se notifica la orden de visita para iniciar la verificación, se activan una serie de plazos perfectamente definidos. A partir de esa fecha, el contribuyente dispone de cinco días hábiles para aportar pruebas con las que intente desvirtuar los hechos. Esta etapa es crucial, ya que en este breve lapso debe demostrar que efectivamente realizó las operaciones amparadas por sus comprobantes fiscales.

Una vez vencido este plazo, la autoridad cuenta con 15 días hábiles adicionales para emitir y notificar su resolución, misma que puede concluir con la declaración de simulación o inexistencia de operaciones. En total, el procedimiento estándar no puede exceder de 24 días hábiles, contados desde la notificación inicial hasta la emisión de la resolución.

Sin embargo, si el contribuyente impide la visita, se activa un camino alterno. La autoridad deberá realizar un nuevo intento de verificación en los siguientes tres días hábiles. Si persiste el impedimento, se dictará una resolución por falsedad en un plazo de 15 días hábiles adicionales, conforme al procedimiento establecido.

En caso de determinarse falsedad, esta información se hará pública a través del Portal del SAT y el Diario Oficial de la Federación (DOF) en un plazo no mayor a 45 días hábiles. Esto genera consecuencias no solo para el contribuyente investigado, sino también para los terceros que hayan recibido facturas de dicha persona.

Finalmente, tras la publicación oficial, estos terceros tendrán un plazo de 30 días naturales para presentar declaraciones complementarias, corregir sus deducciones o acreditar la materialidad de las operaciones vinculadas con el emisor señalado.

Este procedimiento fue diseñado con el objetivo de fortalecer la fiscalización en casos de operaciones simuladas, una práctica que ha generado evasión fiscal significativa. El artículo 49 Bis, en su nueva redacción, permite actuar con rapidez pero también exige atención puntual por parte del contribuyente, quien cuenta con muy poco tiempo para defenderse y demostrar la existencia real de sus transacciones.

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