La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el juicio de amparo indirecto es procedente en casos donde se haya declinado la competencia en un asunto de violencia familiar, incluso si la autoridad que recibe el caso aún no se ha pronunciado. Este criterio, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 7 de febrero de 2025, busca evitar obstáculos procesales que puedan afectar el acceso a la justicia de mujeres y menores de edad en situaciones de vulnerabilidad.
El caso se originó cuando una mujer denunció penalmente a su expareja y promovió un juicio familiar en su contra. En respuesta, el demandado presentó una excepción de incompetencia por declinatoria, la cual fue aceptada por un tribunal de alzada, ordenando remitir el caso a un juzgado en otra entidad federativa. La mujer, en representación propia y de su hija menor de edad, promovió un juicio de amparo indirecto argumentando que, debido a la violencia ejercida por su expareja, había tenido que cambiar de domicilio en repetidas ocasiones.
Inicialmente, el juzgado de distrito desechó la demanda bajo el argumento de que el acto reclamado no era de imposible reparación y que la afectación…