El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha reafirmado que el cálculo de la pensión diaria para los trabajadores del Estado debe regirse por los parámetros establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y los manuales institucionales. Específicamente, la sentencia emitida en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1003/24-30-01-5-OT establece que la cuota diaria inicial debe calcularse con una base anual de 360 días, no de 365, como podría pensarse intuitivamente.
Esta decisión se apoya en el Artículo Décimo Transitorio, fracción I, inciso a) y el artículo 18 de la Ley del ISSSTE, así como en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto, que en su Tomo 4, Parte 3-1, numeral 4, establece una metodología de estandarización mensual de 30 días por mes. Este sistema implica una anualidad de 360 días para fines de cálculo de pensiones, respetando la proporcionalidad entre las cuotas aportadas durante la vida laboral del trabajador y el beneficio a recibir.
La resolución judicial subraya que alterar este criterio podría derivar en una erogación indebida por parte del Instituto, al reconocer pensiones superiores a las que corresponden por derecho conforme a las aportaciones…