La deducción por concepto de caña siniestrada no obliga al ingenio a contar con un comprobante fiscal. El artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013 establece que las deducciones deben estar amparadas por un comprobante fiscal. De igual manera, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación obliga a los contribuyentes a expedir comprobantes fiscales digitales por los actos o actividades que realicen o los ingresos que perciban, los cuales deben expedirse a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios.
Ahora bien, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar dispone en su artículo 3 que los abastecedores de caña son quienes se dedican a la producción de caña de azúcar, mientras que los ingenios se encargan de su procesamiento, transformación e industrialización. El artículo 87, fracción I de la misma ley establece que cuando, por casos fortuitos o de fuerza mayor, las cañas contratadas y programadas no puedan ser industrializadas en la zafra correspondiente, se calculará el valor de dichas cañas deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles aplicables. Del valor resultante, el 34% será…