Cancelación de Créditos Fiscales: Un Proceso Administrativo Según el TFJAEn una reciente tesis, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reafirma que la cancelación de créditos fiscales por parte de la Secretaría de Hacienda es un proceso administrativo, no judicial.
El TFJA aclara que la cancelación de créditos fiscales no puede ser impugnada judicialmente.

En una reciente tesis con número de registro IX-J-SS-105, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reafirmó que la cancelación de créditos fiscales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es un procedimiento administrativo, no sujeto a impugnación a través del juicio contencioso administrativo. Según el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la SHCP posee la facultad discrecional de cancelar créditos fiscales que sean considerados incobrables, ya sea debido a los altos costos asociados con su cobro o a la insolvencia del deudor.
Es importante destacar que la cancelación de estos créditos no implica una exoneración de la deuda por parte del contribuyente ni constituye una condonación. Más bien, es una medida de control interno por parte de la SHCP, destinada a enfocar recursos en la recuperación de créditos fiscales más factibles de cobrar. La obligación del contribuyente de liquidar su deuda permanece intacta, independientemente de si se cancela el crédito.
El TFJA enfatizó que las decisiones sobre la cancelación de créditos fiscales no representan actos definitivos que causen agravio al contribuyente. Por esta razón, no pueden ser impugnadas mediante un juicio contencioso administrativo. Tanto la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo como la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estipulan que, para que una acción sea sujeta a juicio, debe haber un agravio real derivado de un acto definitivo de la autoridad, lo cual no es aplicable en casos de negativa de cancelación de créditos fiscales.
La tesis del TFJA subraya que la cancelación de créditos fiscales por parte de la SHCP es una herramienta administrativa y no un derecho del contribuyente, reforzando la idea de que estas decisiones no pueden ser desafiadas legalmente a través de procedimientos judiciales. Esto resalta la necesidad de que los contribuyentes comprendan que la cancelación de créditos fiscales es una prerrogativa discrecional de la autoridad fiscal y no un beneficio garantizado.





