En una reciente tesis con número de registro IX-J-SS-105, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reafirmó que la cancelación de créditos fiscales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es un procedimiento administrativo, no sujeto a impugnación a través del juicio contencioso administrativo. Según el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la SHCP posee la facultad discrecional de cancelar créditos fiscales que sean considerados incobrables, ya sea debido a los altos costos asociados con su cobro o a la insolvencia del deudor.
Es importante destacar que la cancelación de estos créditos no implica una exoneración de la deuda por parte del contribuyente ni constituye una condonación. Más bien, es una medida de control interno por parte de la SHCP, destinada a enfocar recursos en la recuperación de créditos fiscales más factibles de cobrar. La obligación del contribuyente de liquidar su deuda permanece intacta, independientemente de si se cancela el crédito.
El TFJA enfatizó que las decisiones sobre la cancelación de créditos fiscales no representan actos definitivos que causen agravio al contribuyente. Por esta razón, no pueden ser impugnadas mediante un juicio contencioso administrativo. Tanto la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo como…