En una reciente tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se ha reiterado que el derecho a la condonación del 100% de las multas fiscales, establecido en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), está condicionado a que el contribuyente firme un acuerdo conclusivo con la autoridad fiscal. Esta resolución destaca que la condonación no es automática ni depende exclusivamente del detalle en los hechos u omisiones que la autoridad fiscal indique en las actas correspondientes.
De acuerdo con el artículo 42 del CFF, la autoridad fiscal está obligada a informar a los contribuyentes sobre su derecho a conocer los hechos u omisiones detectados en una fiscalización antes de la emisión de la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva. Por otro lado, el artículo 69-C establece que los contribuyentes pueden solicitar un acuerdo conclusivo desde el inicio de la fiscalización y hasta 20 días después de emitida el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional.
La tesis subraya que no existe una dependencia exclusiva entre la obligación de la autoridad de detallar los hechos y el derecho del contribuyente a solicitar el acuerdo conclusivo. Este derecho se puede ejercer de manera autónoma, siempre y cuando se respete el plazo legal.
El artículo 69-G del CFF especifica que los contribuyentes que firmen por primera vez un acuerdo conclusivo tendrán derecho a la condonación total de multas fiscales. Para casos subsecuentes, la condonación estará sujeta a los términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Esto refuerza que la firma del acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es un requisito indispensable para acceder a este beneficio fiscal.
La tesis también señala que, aunque la…