En una reciente tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se ha reiterado que el derecho a la condonación del 100% de las multas fiscales, establecido en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), está condicionado a que el contribuyente firme un acuerdo conclusivo con la autoridad fiscal. Esta resolución destaca que la condonación no es automática ni depende exclusivamente del detalle en los hechos u omisiones que la autoridad fiscal indique en las actas correspondientes.
De acuerdo con el artículo 42 del CFF, la autoridad fiscal está obligada a informar a los contribuyentes sobre su derecho a conocer los hechos u omisiones detectados en una fiscalización antes de la emisión de la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva. Por otro lado, el artículo 69-C establece que los contribuyentes pueden solicitar un acuerdo conclusivo desde el inicio de la fiscalización y hasta 20 días después de emitida el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional.
La tesis subraya que no existe una dependencia exclusiva entre la obligación de la autoridad de detallar los hechos y el derecho del contribuyente a solicitar el acuerdo…