Contratos Irregulares De Gestación Sustituta Y Protección De Las Infancias: Criterio De La SCJNLa Suprema Corte resolvió que un contrato irregular de gestación sustituta carece de validez, pero debe garantizarse la protección de los derechos de la menor nacida y de la mujer gestante.
La SCJN estableció criterios para salvaguardar los derechos de la infancia y la mujer gestante en contratos de gestación sustituta.

La práctica de la gestación sustituta plantea complejos desafíos jurídicos y éticos. En México, su regulación aún no es uniforme a nivel federal, lo que ha generado casos controvertidos en los que la protección de los derechos de la infancia y la mujer gestante debe armonizarse con la inexistencia jurídica de contratos irregulares.
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó un caso en el que una pareja había celebrado un contrato de gestación sustituta con una mujer, pero dicho acuerdo no cumplía con los requisitos legales exigidos por el Código Civil local. Tras el nacimiento de la menor, el Registro Civil negó la inscripción de la niña con los apellidos de la pareja, debido a que el contrato carecía de formalidades como la celebración ante notario público o la autorización judicial correspondiente.
La pareja promovió un juicio de amparo indirecto, y aunque el Juzgado de Distrito concedió la protección, la directora del Registro Civil impugnó la sentencia argumentando que el contrato no era jurídicamente válido. Ante la importancia del asunto, la SCJN decidió atraer el caso para su estudio.
La Corte determinó que el contrato era jurídicamente inexistente por no cumplir con las formalidades esenciales que garantizan la protección de las partes involucradas. Sin embargo, reconoció que la ausencia de validez no exime la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales comprometidos, especialmente el derecho a la identidad y el conocimiento del origen de la menor.
El alto tribunal también señaló que el contrato contenía cláusulas que vulneraban los derechos de la mujer gestante, colocándola en situación de desventaja, y constituyendo una forma de explotación prohibida por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por lo anterior, la SCJN ordenó que la menor fuera registrada, incluyendo una anotación marginal en el acta que indicara que la expedición del documento obedecía al cumplimiento de una sentencia de amparo. Asimismo, estableció que la mujer gestante debía recibir acompañamiento, ser notificada del impacto y desventaja generados por el contrato y tener derecho a reclamar por los daños ocasionados.
Este precedente consolida la visión de que, si bien los contratos de gestación sustituta deben cumplir requisitos legales mínimos para su validez, la protección de la infancia y la mujer gestante es prioritaria y debe garantizarse incluso ante la inexistencia formal del contrato.





