Declaración Anual 2024 Para Personas Físicas: Obligaciones y Requisitos Fiscales

Si eres persona física, abril es el mes clave para cumplir con tu declaración anual ante el SAT. Conoce si estás obligado, qué puedes deducir, cómo evitar errores y cómo obtener una devolución.

El cumplimiento de la declaración anual permite regularizar obligaciones fiscales y, en muchos casos, recibir una devolución de impuestos.

Abril representa el periodo en que las personas físicas deben presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Esta obligación no solo responde a una norma establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sino que puede convertirse en una oportunidad para obtener un saldo a favor, siempre que se ejerzan correctamente las deducciones autorizadas.

Deben presentar declaración anual aquellos asalariados que hayan obtenido ingresos superiores a $400,000, quienes hayan trabajado para más de un patrón en el año, personas que emiten recibos por servicios profesionales, arrendadores que perciben ingresos por la renta de inmuebles, y quienes realizan actividades empresariales como comerciantes, artesanos o industriales. También están incluidos aquellos con ingresos por adquisición o enajenación de bienes, o intereses reales que superen los $100,000.

Para cumplir con esta obligación, el proceso inicia con la recolección de toda la información fiscal: comprobantes de ingresos, constancias de retención y facturas de gastos deducibles. Posteriormente, se debe ingresar al portal del SAT con el RFC y la contraseña o la e.firma vigente, verificar y completar los datos precargados por la autoridad, aplicar las deducciones personales disponibles, revisar el resultado del cálculo automático, y finalmente enviar la declaración guardando el acuse correspondiente.

Entre las deducciones personales que pueden aplicarse están los gastos médicos y hospitalarios que cuenten con factura y hayan sido pagados por medios electrónicos, los gastos funerarios limitados al valor anual de la UMA, los intereses reales pagados por créditos hipotecarios contratados con instituciones financieras, los donativos deducibles hasta un porcentaje específico del ingreso, las aportaciones voluntarias al sistema de ahorro para el retiro, las primas de seguros médicos personales o de familiares directos, y el transporte escolar obligatorio siempre que la institución educativa lo señale expresamente.

En caso de resultar un saldo a favor, el contribuyente puede acceder a la devolución automática. Si el monto es de hasta $10,000, solo es necesario tener RFC y contraseña; si el monto es de $10,001 a $50,000 se requiere una cuenta CLABE activa junto con la contraseña o la e.firma; entre $50,001 y $150,000 será obligatoria la e.firma, mientras que montos superiores deberán solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Entre los errores más frecuentes que deben evitarse se encuentran la presencia de patrones no reconocidos, lo cual puede verificarse con el visor de nómina del SAT; comprobantes fiscales erróneos, que pueden corregirse directamente con el emisor o con el acompañamiento de Prodecon; la falta de retenciones por parte del patrón, lo cual puede generar un saldo a pagar inesperado; el buzón tributario inactivo, que puede generar sanciones por no recibir notificaciones oficiales; una e.firma vencida que impide el envío de la declaración; o deducciones personales no reflejadas, derivadas de facturas mal emitidas o pagadas en efectivo.

Para evitar complicaciones, es importante preparar con anticipación toda la documentación, revisar cuidadosamente la información precargada, confirmar que la e.firma esté vigente y mantener el buzón tributario habilitado. Si se tienen dudas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ofrece asistencia gratuita para resolverlas. Cumplir con esta obligación fiscal no solo evita sanciones, también permite acceder a beneficios económicos y mantener en orden la salud financiera.

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