El uso de vehículos todoterreno como buggys, areneros y razers ha crecido exponencialmente en los últimos años, ya que estos vehículos están diseñados para transitar por terrenos difíciles como dunas, caminos rocosos o superficies no pavimentadas. Aunque su propósito inicial era principalmente recreativo, en la actualidad, su aplicación se ha extendido a contextos laborales, especialmente en sectores que requieren acceso a terrenos complicados. Esta evolución ha generado muchas preguntas sobre el tratamiento fiscal que estos vehículos deben recibir cuando un contribuyente los adquiere para fines empresariales.
Es importante mencionar que estos vehículos pueden ser deducibles fiscalmente, siempre y cuando su uso sea estrictamente indispensable para el negocio. Según la legislación vigente y la autoridad fiscal, un razer es considerado un "automóvil" a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR. Para ser clasificado como automóvil, el vehículo debe ser terrestre, utilizado para el transporte de pasajeros y con una capacidad que no exceda de 10 pasajeros, incluyendo al conductor. De esta forma, los razers caen bajo las mismas reglas fiscales que los automóviles convencionales.
Al ser clasificados como…