Derecho a la Salud e Identidad de Género: Alcance de la Cirugía de Reasignación en el IMSS

Un tribunal colegiado determinó que negar a una persona transexual la cirugía de reasignación genera violación a sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, y ordenó al IMSS garantizarla como parte del derecho a la salud integral.

El tribunal reconoció que la cirugía de reasignación no es un acto estético, sino un componente esencial del bienestar integral de la persona transexual.

En el ámbito del derecho a la salud y la identidad de género, el reciente pronunciamiento del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito marca un avance significativo. En este caso, una persona derechohabiente del IMSS solicitó el tratamiento hormonal y la cirugía de vaginoplastia como parte de su proceso de reafirmación de género, tras ser diagnosticada con disforia de género y recibir atención médica especializada. El IMSS negó la cirugía al considerarla un procedimiento estético y no cubierto por el seguro de enfermedades y maternidad, según el artículo 42, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas. Pues bien, la negativa fue impugnada mediante amparo indirecto, y el tribunal, tras revisar el recurso de revisión interpuesto por la institución, confirmó y amplió la protección constitucional otorgada.

El tribunal recordó que la autodeterminación de las personas y su identidad forman parte del núcleo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido tanto a nivel nacional como internacional, y que el mandato del Estado consiste en garantizar su ejercicio efectivo. En este sentido, la transición corporal para una persona transexual no constituye una mera opción estética, sino una dimensión esencial de su proyecto de vida, pues permitir que la identidad psíquica y el cuerpo físico concuerden es indispensable para su bienestar mental, emocional y social.

El IMSS sostuvo que la cirugía de reasignación no entra en el seguro porque se clasifica como “cirugía estética”. Sin embargo, el tribunal deslindó esa calificación y afirmó que, en virtud del protocolo institucional para personas LGBTTTI, estas intervenciones forman parte del tratamiento médico requerido para adecuar la corporalidad a la identidad de género. Al negar este tratamiento, la institución incurre en un acto discriminatorio, ya que obstaculiza el acceso a la salud conforme al artículo 1.º de la Constitución, que prohíbe la discriminación por género.

En relación con la afiliación al IMSS, la sentencia constituyó un precedente relevante: el tribunal eliminó la exigencia de que la persona siga afiliada al IMSS para recibir el tratamiento, pues hacerlo implicaría vulnerar el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. Esta condición afectaba particularmente a las personas trans que, por discriminación laboral estructural, podrían haber perdido su empleo e, incluso, su afiliación al seguro.

El fallo quedó asentado en la tesis XIX.1o.P.A.43 A (11ª) bajo el rubro “REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NEGATIVA DEL IMSS … VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA IDENTIDAD SEXUAL”. En consecuencia, una negativa injustificada del IMSS a realizar la cirugía de reasignación sexual cuando existe diagnóstico médico consolidado y tratamiento hormonal previo, deriva en vulneración del derecho a la salud, del derecho a la identidad y del principio de dignidad humana.

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