Deudores Alimentarios No Pueden Evitar El Proceso Penal Sin Pagar Lo AdeudadoA partir del 3 de marzo, la Suprema Corte establece que los deudores alimentarios deben cumplir con el pago de la pensión antes de acceder a la suspensión condicional del proceso penal.
El pago de la pensión no es una pena, sino una condición para suspender el proceso penal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una jurisprudencia de aplicación obligatoria que establece que un deudor alimentario no puede evitar el proceso penal sin antes cumplir con el pago de la pensión adeudada. Este criterio refuerza la protección de los derechos de los menores y garantiza que los deudores cumplan con sus obligaciones antes de acceder a mecanismos alternos de solución de conflictos.
Los hechos que dieron origen a este fallo involucran a un individuo acusado de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, quien solicitó la suspensión condicional del proceso, un beneficio contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Sin embargo, este mecanismo está sujeto a la condición de que el imputado cumpla con el pago de la pensión, lo cual fue rechazado por el solicitante, quien promovió un amparo en revisión alegando que dicha exigencia equivalía a la imposición de una pena.
La Primera Sala de la SCJN, al resolver el Amparo en Revisión 797/2023, determinó que el pago de la pensión alimenticia no constituye una pena, sino una obligación preexistente que debe cumplirse antes de obtener un beneficio procesal. En consecuencia, el Artículo 195, fracción XIII, del CNPP, que establece como requisito el pago de la pensión para acceder a la suspensión condicional del proceso, no viola los derechos fundamentales protegidos por los artículos 10, 14 y 17 de la Constitución Federal.
La resolución enfatiza que la suspensión condicional del proceso es un mecanismo alternativo cuyo objetivo es restaurar la situación existente antes del delito, permitiendo al imputado reparar el daño sin ser declarado culpable. En este sentido, el pago de la pensión no es una sanción retributiva, sino una condición temporal que garantiza el bienestar de los menores afectados por el incumplimiento.
Además, el fallo destaca el papel fundamental del Ministerio Público, cuya intervención es crucial para proteger los derechos de las víctimas, especialmente en casos donde se ven involucrados niños, niñas y adolescentes. La Corte aclaró que esta medida no convierte al Juez de Control en un Juez de lo familiar, sino que simplemente establece un compromiso de pago periódico mientras dure la suspensión del proceso penal.
Este criterio ha sido recogido en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el registro digital 2030019, con la tesis 1a./J. 21/2025 (11a.), publicada el 28 de febrero de 2025. A partir del 3 de marzo de 2025, esta jurisprudencia es de aplicación obligatoria y establece un precedente clave para futuros casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
El mensaje de la SCJN es claro: para evitar el proceso penal, los deudores alimentarios deben pagar lo que adeudan antes de acceder a cualquier beneficio procesal. Esto refuerza la garantía del derecho a la pensión alimenticia y protege a los beneficiarios de estas obligaciones.





