Discrepancia Fiscal: Un Procedimiento Formal para Investigar Erogaciones de Personas FísicasLa discrepancia fiscal se convirtió en un procedimiento formal que permite al SAT investigar erogaciones superiores a los ingresos declarados por personas físicas.
El SAT puede investigar erogaciones que superen los ingresos declarados a través del procedimiento de discrepancia fiscal. Fotografía: Forbes México

El procedimiento de discrepancia fiscal ha experimentado transformaciones significativas en los últimos años. Antes de la reforma fiscal de 2014, la discrepancia fiscal se consideraba solo una presunción fiscal, lo que significaba que el SAT podía suponer que había ingresos omitidos si las erogaciones de un contribuyente superaban los ingresos declarados. Sin embargo, con la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), este concepto evolucionó a un procedimiento formal que otorga a la autoridad fiscal facultades para investigar y determinar posibles omisiones de ingresos por parte de las personas físicas, sin importar si están registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El artículo 91 de la LISR es el que regula este procedimiento y permite al SAT analizar las erogaciones de una persona física, comparándolas con los ingresos que ha declarado. Es importante señalar que el concepto de erogaciones abarca más que los simples gastos; incluye también la adquisición de bienes, depósitos bancarios, pagos con tarjetas de crédito y otros movimientos financieros. De este modo, cualquier desembolso superior a los ingresos declarados puede generar una investigación por discrepancia fiscal.
Una de las particularidades más destacadas de este procedimiento es que puede aplicarse tanto a contribuyentes inscritos en el RFC como a personas físicas no registradas. Esto significa que, incluso si una persona no ha declarado ingresos, el SAT puede fiscalizar sus erogaciones y determinar si ha omitido declarar ingresos gravables. Cuando se detecta una discrepancia, el SAT puede presumir que la diferencia entre las erogaciones y los ingresos constituye ingresos no reportados, lo que genera una obligación de pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre esa diferencia.
En caso de que la persona esté inscrita en el RFC, estos ingresos se tratarán como parte de su actividad económica registrada. Sin embargo, si no tiene actividad económica registrada, los ingresos se clasificarán como “otros ingresos”, de acuerdo con el capítulo IX de la LISR. Además, el SAT obtiene información sobre las erogaciones a través de diversas fuentes, incluidas otras autoridades o terceros, lo que le permite llevar a cabo este proceso de fiscalización con base en los datos obtenidos.
Una vez detectada una discrepancia, el SAT notificará al contribuyente mediante un oficio en el que se detallarán el monto de las erogaciones, la fuente de la información y el cálculo de la discrepancia. A partir de esta notificación, el contribuyente tendrá 20 días para justificar el origen de los fondos y demostrar que estos no están sujetos al pago del ISR. Si la información proporcionada no es suficiente, el SAT puede emitir un segundo requerimiento, otorgando un plazo adicional de 15 días para responder.
En caso de que la discrepancia persista después de este proceso, la autoridad emitirá un oficio de liquidación, aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR para calcular el ISR correspondiente. Es importante resaltar que ni la LISR ni su reglamento establecen un plazo máximo para que el SAT resuelva un procedimiento de discrepancia fiscal, lo que puede generar incertidumbre para los contribuyentes.
Otro aspecto relevante es que, si los ingresos omitidos son significativos, el contribuyente podría ser denunciado por defraudación fiscal, conforme al artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF). No obstante, es crucial mencionar que el artículo 91 de la LISR establece que la única consecuencia tributaria de un procedimiento de discrepancia fiscal es el pago del ISR. No se prevén multas adicionales derivadas de este procedimiento, ya que los créditos fiscales determinados no emanan de las facultades de comprobación señaladas en el artículo 42 del CFF, respetando así el principio de tipicidad.
En resumen, el procedimiento de discrepancia fiscal formalizado a partir de 2014 ha dotado al SAT de una herramienta poderosa para fiscalizar a las personas físicas, permitiendo que la autoridad investigue tanto a contribuyentes registrados como no registrados en el RFC. Esto refuerza la fiscalización y permite que el SAT garantice el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas, asegurándose de que todos los ingresos sean debidamente declarados y gravados.





