Distinción Entre Primer y Segundo Párrafo del Artículo 63 del CFF: Motivación de ResolucionesTesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobre los lineamientos de motivación en resoluciones fiscales.
El TFJA detalla los alcances del artículo 63 del CFF en resoluciones fiscales.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una tesis sobre la interpretación del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF), destacando las diferencias entre su primer y segundo párrafo respecto a la motivación de las resoluciones fiscales. Este criterio, identificado con la clave IX-P-SS-400, analiza las obligaciones de las autoridades fiscales en la utilización de información proveniente del contribuyente o de otras autoridades.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 63 del CFF, las autoridades fiscales están obligadas a motivar sus resoluciones con base en los documentos, expedientes o bases de datos generados directamente por el contribuyente. Esta disposición presume que la información proporcionada por los contribuyentes al cumplir con sus obligaciones hacendarias es suficiente y no requiere notificación adicional para que sea utilizada en su contra.
Por otro lado, el segundo párrafo del mismo artículo establece que, si la información utilizada en una resolución proviene de otras autoridades, las autoridades fiscales tienen la obligación de notificar al contribuyente, otorgándole un plazo de quince días para que manifieste lo que a su derecho convenga e incluso ofrezca pruebas en su defensa. Este mecanismo tiene como finalidad garantizar los derechos de audiencia y seguridad jurídica consagrados en el artículo 16 constitucional.
La tesis resalta que esta distinción es crucial para salvaguardar los derechos del contribuyente y evitar la arbitrariedad en las resoluciones fiscales. Cuando las autoridades basan sus resoluciones en bases de datos proporcionadas directamente por el contribuyente, no están obligadas a notificar su utilización. En contraste, si la información es obtenida de fuentes externas, es imperativo que el contribuyente sea informado para que pueda ejercer su derecho de defensa.
El Pleno Jurisdiccional del TFJA aprobó esta tesis por unanimidad el 14 de agosto de 2024, subrayando su relevancia en la correcta aplicación del CFF y en la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes. Este criterio refuerza la necesidad de que las autoridades fiscales motiven adecuadamente sus resoluciones y respeten las garantías constitucionales de los gobernados.





