El Contenido En Páginas Web Se Reconoce Como Hecho Notorio En Fallos Judiciales

En una nueva tesis judicial, se confirma que la información publicada en sitios web puede ser considerada como un hecho notorio y utilizada como prueba en la resolución de conflictos legales.

Los tribunales ahora reconocen que el contenido publicado en sitios web oficiales puede ser tomado como hecho notorio en los juicios.

En la actualidad, el contenido disponible en los sitios web se ha consolidado como un medio esencial para la comunicación, la proyección de identidad institucional y la divulgación de información relevante en múltiples sectores. Esta transformación digital ha provocado que el ámbito jurídico comience a integrar formalmente estas fuentes de información en sus procedimientos. Así, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió un nuevo criterio de suma importancia bajo el rubro “Páginas Web o Electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial”, registrado con la clave I.3o.C. J/8 K (11a.), publicado el 11 de abril de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación.

La resolución parte de un caso donde la validez de una notificación personal fue cuestionada. El actor alegó que la empresa demandada fue emplazada en una dirección incorrecta, la cual correspondía a una sucursal y no a su oficina central, según información publicada en su propio sitio web. Al analizar este planteamiento, el tribunal aplicó el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que reconoce como hecho notorio aquello que sea del conocimiento público al momento de dictar sentencia.

Con base en ello, el tribunal destacó que la información disponible en las páginas web oficiales, accesible libremente por el público y publicada directamente por las entidades involucradas, cumple con los criterios de notoriedad: accesibilidad, aceptación social y fiabilidad de origen. No se requiere que el hecho sea universalmente conocido, sino que esté disponible para un sector razonable de la sociedad, incluyendo profesionales del derecho, proveedores y consumidores.

El fallo determina que la información que las empresas publican en sus páginas web forma parte del dominio público, y su contenido puede ser valorado por los jueces como prueba válida en el proceso de toma de decisiones. Esto refuerza la necesidad de que empresas y particulares manejen sus sitios web con responsabilidad y transparencia, conscientes de que cualquier dato publicado podría tener consecuencias jurídicas.

Este criterio impulsa la modernización de los métodos probatorios, integra las herramientas digitales al litigio, y abre nuevas posibilidades para fundamentar adecuadamente hechos controvertidos en los juicios, sin depender exclusivamente de pruebas tradicionales.

El reconocimiento del contenido de las páginas web como hecho notorio representa un paso firme hacia la evolución de la administración de justicia, adaptándola a la realidad de la era digital y a las nuevas formas de interacción e información en la sociedad contemporánea.

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