En la actualidad, el contenido disponible en los sitios web se ha consolidado como un medio esencial para la comunicación, la proyección de identidad institucional y la divulgación de información relevante en múltiples sectores. Esta transformación digital ha provocado que el ámbito jurídico comience a integrar formalmente estas fuentes de información en sus procedimientos. Así, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió un nuevo criterio de suma importancia bajo el rubro "Páginas Web o Electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial", registrado con la clave I.3o.C. J/8 K (11a.), publicado el 11 de abril de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación.
La resolución parte de un caso donde la validez de una notificación personal fue cuestionada. El actor alegó que la empresa demandada fue emplazada en una dirección incorrecta, la cual correspondía a una sucursal y no a su oficina central, según información publicada en su propio sitio web. Al analizar este planteamiento, el tribunal aplicó el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que reconoce como hecho notorio aquello que sea del conocimiento público al momento de dictar…