Fondo De Ahorro Laboral: Exención De ISR Y Reglas Para Su Deducción Fiscal

El fondo de ahorro representa una herramienta estratégica de previsión social que, cuando se implementa conforme a los lineamientos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la LISR, puede estar exento de ISR y ser deducible para las empresas.

El artículo 93 de la LISR exenta del pago de ISR los fondos de ahorro si se otorgan bajo reglas claras y límites precisos, brindando beneficios fiscales tanto para el trabajador como para el empleador.

El fondo de ahorro laboral es una prestación voluntaria que promueve el hábito del ahorro entre los trabajadores mediante aportaciones regulares hechas por ellos y sus empleadores. Aunque no es obligatoria, esta figura goza de reconocimiento fiscal cuando se apega estrictamente a la legislación vigente. Conforme al artículo 93, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los ingresos que provengan de fondos de ahorro no se consideran acumulables para efectos del ISR si se otorgan en condiciones de equidad y se respetan los límites establecidos. Esta exención se mantiene vigente siempre que las aportaciones del patrón sean iguales a las del trabajador, que los fondos se entreguen una sola vez al año o al finalizar la relación laboral, y que no existan retiros anticipados durante el periodo fiscal. A su vez, el mismo precepto establece un doble límite para conservar este beneficio: la aportación conjunta no debe exceder el 13 por ciento del salario anual del trabajador ni superar el monto equivalente a 1.3 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.

En cuanto a la deducibilidad para la empresa, el artículo 27, fracción XI de la LISR permite considerar estas erogaciones como gasto deducible siempre que se otorguen de manera general a todos los trabajadores. El artículo 47 del Reglamento de la LISR refuerza que, si no se cumplen los requisitos mencionados, el monto aportado pierde su calidad de exento para el trabajador y no será deducible para el patrón. Por su parte, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social dispone que las cantidades entregadas en concepto de fondos de ahorro no integran el salario base de cotización siempre que se cumpla con la normativa fiscal, lo que implica que no generan obligaciones adicionales en seguridad social. Este fondo tampoco afecta las cuotas ante el Infonavit ni modifica la base para aportaciones a la Afore.

Desde la perspectiva laboral, el artículo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo autoriza que los patrones efectúen descuentos contractuales como las aportaciones al fondo de ahorro, siempre que no excedan del 30 por ciento del salario bruto del trabajador. Asimismo, el artículo 97 prohíbe cualquier deducción que coloque al trabajador en una situación donde perciba un salario inferior al mínimo legal. En este sentido, los fondos de ahorro deben respetar la proporcionalidad y asegurar que, en ningún caso, se vulnere el ingreso mínimo del empleado. Cuando se incumplen estas disposiciones, el fondo deja de ser una prestación exenta y se convierte en un ingreso acumulable sujeto a retención y pago de ISR. Además, para la empresa, los montos aportados se clasifican como gasto no deducible, lo que incrementa la carga fiscal.

Por lo tanto, para aprovechar los beneficios fiscales, las empresas deben implementar un reglamento interno claro que establezca los porcentajes de aportación, la periodicidad, el mecanismo de entrega y las reglas de permanencia. Debe también garantizarse que las aportaciones del trabajador y del patrón sean iguales, que no haya múltiples retiros durante el año, y que se documenten adecuadamente todas las operaciones a través de CFDI o monederos electrónicos autorizados por el SAT. Una planeación adecuada no solo evita contingencias fiscales, sino que fortalece la retención de talento y promueve una cultura organizacional orientada al bienestar financiero de los trabajadores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *