La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto una contradicción de criterios sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto ante la negativa de un banco a abrir una cuenta. El fallo señala que esta situación no se puede equiparar a un acto de autoridad, ya que los bancos, aunque parte del sistema financiero y del desarrollo económico, no tienen la calidad de autoridad para efectos de un amparo.
La negativa de los bancos se encuentra dentro del ámbito privado y responde a la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación. Este acto no deja en indefensión a las personas, quienes pueden acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos, de acuerdo con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
En su resolución, la SCJN destaca que aunque las instituciones financieras juegan un papel importante en el desarrollo económico del país, su decisión de abrir o no una cuenta bancaria está regulada por las leyes que les otorgan libertad de contratación. Las personas afectadas por una negativa pueden buscar otros medios legales para exigir el servicio.