Según el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, la enajenación de bienes se refiere a cualquier transmisión de propiedad, incluyendo aquellas situaciones en las que el vendedor se reserve el dominio de los bienes. La enajenación de un bien inmueble, como una casa o un local comercial, se considera un acto de esta naturaleza y, por tanto, está sujeta al ISR. Esta operación debe protocolizarse ante un notario público, quien calcula y retiene el ISR como un pago provisional que se enterará a las autoridades fiscales.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que el ingreso obtenido por la venta de un bien inmueble es el monto de la contraprestación recibida. Cuando no haya contraprestación específica, se debe atender al valor de avalúo practicado por una persona autorizada por las autoridades fiscales. A este ingreso se le podrán restar ciertas deducciones autorizadas por la ley. Estas deducciones incluyen:
Costo comprobado de adquisición actualizado, que no puede ser inferior al 10% del monto de la enajenación.
Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones que se hayan hecho al inmueble, actualizadas y sin incluir gastos de conservación.
Gastos notariales, impuestos y derechos relacionados con…