La Discrecionalidad de la Autoridad Fiscal en Consultas de Bases de Datos de Contribuyentes

El artículo examina cómo la autoridad fiscal utiliza su facultad discrecional en el acceso a bases de datos y las repercusiones para los derechos de los contribuyentes.

La autoridad fiscal explora bases de datos para investigar a contribuyentes en México.

Dentro del ámbito fiscal en México, una de las facultades relevantes para las autoridades es la capacidad de realizar consultas en las bases de datos de los contribuyentes. Esta facultad de acceso a la información, con miras a investigar aspectos de cumplimiento, se encuentra fundamentada en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo especifica que las resoluciones fiscales deben contar con motivación, lo cual implica la obligación de justificar los hechos y evidencias que respaldan una decisión. Sin embargo, la ley no detalla con precisión cómo deben realizarse estas consultas ni el grado de especificidad que se debe observar en la fundamentación de tales actos.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la tesis IX-P-SS-397, ha señalado recientemente que el artículo 63 del CFF no obliga a las autoridades a precisar cada disposición normativa que ampare sus consultas a bases de datos. Esto significa que, en la práctica, la autoridad fiscal puede llevar a cabo estas consultas sin la necesidad de enumerar cada norma específica, siempre y cuando la resolución final esté debidamente fundamentada en los hechos que respaldan la decisión.

Esta interpretación ofrece a la autoridad una mayor

Continúa leyendo este artículo con una suscripción

¿Ya estás suscrito? Inicia Sesión

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *