La figura de la suspensión provisional en el amparo indirecto representa una medida cautelar fundamental para proteger derechos humanos frente a actos de autoridad que podrían causar daños irreparables. Ante su importancia, los tribunales han desarrollado directrices que orientan a los jueces sobre cómo determinar su procedencia de manera estructurada y conforme a derecho.
En un asunto relacionado con la retención y cancelación del pago de una pensión por vejez atribuida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), un juez de distrito negó la suspensión provisional solicitada, argumentando que el acto reclamado ya se había consumado. Frente a esta negativa, el quejoso interpuso recurso de queja, alegando que no se valoró adecuadamente la naturaleza del acto reclamado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al analizar el recurso, estableció que la correcta valoración de la suspensión debe seguir una metodología precisa, compuesta por los siguientes pasos fundamentales:
Primero, verificar que el solicitante haya pedido expresamente la suspensión. De no existir solicitud, el juzgador carece de facultades para otorgarla de oficio.
Segundo, constatar que exista interés suspensional. El promovente debe acreditar que el acto reclamado le causa un perjuicio inminente y que su…