Metodología Judicial Para Evaluar La Procedencia De La Suspensión Provisional En El Amparo IndirectoUn tribunal colegiado establece los pasos que deben seguir los jueces para decidir correctamente sobre la suspensión provisional en amparo indirecto, protegiendo derechos humanos sin afectar el interés social.
La suspensión en el juicio de amparo indirecto exige una valoración precisa que armonice la protección de derechos con el interés público.

La figura de la suspensión provisional en el amparo indirecto representa una medida cautelar fundamental para proteger derechos humanos frente a actos de autoridad que podrían causar daños irreparables. Ante su importancia, los tribunales han desarrollado directrices que orientan a los jueces sobre cómo determinar su procedencia de manera estructurada y conforme a derecho.
En un asunto relacionado con la retención y cancelación del pago de una pensión por vejez atribuida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), un juez de distrito negó la suspensión provisional solicitada, argumentando que el acto reclamado ya se había consumado. Frente a esta negativa, el quejoso interpuso recurso de queja, alegando que no se valoró adecuadamente la naturaleza del acto reclamado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al analizar el recurso, estableció que la correcta valoración de la suspensión debe seguir una metodología precisa, compuesta por los siguientes pasos fundamentales:
Primero, verificar que el solicitante haya pedido expresamente la suspensión. De no existir solicitud, el juzgador carece de facultades para otorgarla de oficio.
Segundo, constatar que exista interés suspensional. El promovente debe acreditar que el acto reclamado le causa un perjuicio inminente y que su ejecución afectaría sus derechos fundamentales.
Tercero, evaluar la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris), es decir, analizar si de manera preliminar el quejoso podría tener razón en sus planteamientos, sin prejuzgar el fondo del asunto.
Cuarto, determinar si la concesión de la suspensión afectaría el orden público o el interés social. El artículo 128 de la Ley de Amparo establece que debe negarse la suspensión si su otorgamiento contraviene estos principios.
Finalmente, si existe un conflicto entre la protección de derechos humanos y la preservación del orden público, el juez debe realizar un ejercicio de ponderación, valorando qué principio constitucional debe prevalecer en el caso concreto.
Este método respeta la reforma constitucional de 2011, que fortaleció la tutela de los derechos humanos y amplió el margen de interpretación de los jueces para protegerlos eficazmente. No obstante, también establece límites claros, asegurando que las suspensiones otorgadas no comprometan intereses colectivos fundamentales.
El tribunal resaltó que la apariencia del buen derecho no puede analizarse de manera aislada, sino que debe integrarse con un análisis responsable del impacto social que tendría la suspensión. Así, se equilibra la protección de los derechos individuales con la salvaguarda del orden jurídico general.
La resolución reafirma que el otorgamiento de suspensiones en amparo indirecto no puede ser automático. Requiere un análisis minucioso, transparente y motivado, que permita justificar cada decisión ante las partes y la sociedad.
En suma, el criterio reafirma la necesidad de que los jueces actúen como garantes de los derechos fundamentales, pero también como custodios del interés general, utilizando criterios de racionalidad, proporcionalidad y prudencia en cada caso.





