Pagos en Especie o Compensación: Claves para Deducir sin Sorpresas Fiscales

Sí es posible deducir pagos realizados mediante compensación o entrega de bienes, pero el SAT y la Suprema Corte exigen reglas claras para ISR y limitan el acreditamiento de IVA.

Deducción válida para ISR, pero sin acreditamiento de IVA si no hay flujo monetario.

En las operaciones empresariales mexicanas, cubrir deudas con bienes, inventario o mediante compensación de saldos es una práctica que optimiza la liquidez, especialmente entre partes relacionadas. Esta modalidad es viable fiscalmente para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que se respalde con un CFDI que detalle de forma precisa la operación y utilice la clave de forma de pago correcta del catálogo del SAT.

Actualmente, el SAT reconoce expresamente estas claves: 12 para dación en pago, 17 para compensación, 24 para confusión y 27 cuando se liquida a satisfacción del acreedor. Cada una permite identificar si la deuda se cubre con mercancía, cruce de saldos u otro mecanismo que no implique transferencia de efectivo. Esto es fundamental, pues si el CFDI muestra una forma de pago distinta, la deducción puede ser cuestionada.

En cuanto a montos, la regla general de usar medios bancarios para pagos superiores a $2,000 pesos solo aplica cuando efectivamente se utiliza dinero. Si la liquidación es en especie o por compensación, esta restricción no opera, siempre que se pueda demostrar documentalmente el acuerdo entre las partes.

Para ISR, la deducción es procedente en su totalidad en la fecha en que se consuma el pago…

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