En el proceso de emprender un negocio en México, una de las decisiones más trascendentales desde el punto de vista fiscal y legal es determinar si conviene iniciar operaciones como persona física con actividad empresarial o constituirse como una persona moral. Esta decisión no sólo implica diferencias operativas, sino que tiene repercusiones profundas en cuanto a las obligaciones fiscales, el pago de impuestos, el tratamiento contable, la protección patrimonial, la posibilidad de obtener financiamiento y el crecimiento futuro del negocio. A continuación, se desarrolla un análisis exhaustivo comparando ambos regímenes, con base en los fundamentos legales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y otras disposiciones relevantes.
Desde el punto de vista de las obligaciones fiscales, el tratamiento entre ambos tipos de contribuyentes presenta diferencias sustanciales. Una persona física con actividad empresarial, en términos del artículo 100 de la LISR, está sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) bajo el régimen de acumulación directa de ingresos y deducción de gastos efectivamente erogados. En contraste, una persona moral, conforme al Título II de…