Plazo para Cumplir Sentencia en Juicio de Nulidad Comienza Tras su Firmeza y Notificación: TFJALa Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA precisó que el cómputo del plazo de cuatro meses para que la autoridad cumpla una sentencia inicia una vez que la misma sea firme y ejecutable, conforme a los artículos 52 y 53 de la LFPCA.
La sentencia se considera firme y ejecutable una vez desechado o resuelto el medio de defensa interpuesto.

En sesión celebrada el 6 de noviembre de 2024, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió la Queja en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4961/19-06-02-7/768/23-S2-10-04-QC, delimitando un criterio relevante respecto al plazo de cumplimiento de sentencias definitivas emitidas en juicios contenciosos administrativos.
La sentencia se considera firme, conforme al artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
- No procede ningún recurso o juicio adicional.
- Sí procede un medio de defensa, pero no se interpone, es desechado, sobreseído o resulta infundado.
- La sentencia es expresamente consentida por las partes.
Por otro lado, la ejecutabilidad de la sentencia ocurre al día siguiente de que surta efectos la notificación de la ejecutoria, tratándose de medios de defensa desechados, sobreseídos o infundados.
¿Qué implica esto para la autoridad demandada?
A partir de la entrada en vigor de la reforma a la LFPCA del 14 de junio de 2016, el artículo 53, fracción II y último párrafo, en relación con el artículo 52, establece un plazo de cuatro meses para que la autoridad dé cumplimiento a la sentencia. Pero dicho plazo no inicia desde la notificación original de la sentencia, sino hasta que:
- Se resuelve el medio de defensa (como juicio de amparo o recurso de revisión fiscal) y,
- El fallo adquiere firmeza y es ejecutable, tras la notificación de la ejecutoria correspondiente.
Este razonamiento es congruente con la distinción hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 286/2016, en la cual delimitó los conceptos de firmeza y ejecutividad de una sentencia, siendo el primero el momento en que ya no procede recurso y el segundo, cuando ya puede cumplirse forzosamente.
¿Qué busca este criterio?
Evitar que la autoridad se escude en plazos ambiguos para demorar el cumplimiento de sentencias y, al mismo tiempo, garantizar certeza jurídica sobre cuándo empieza el cómputo del plazo de cumplimiento.





