En sesión celebrada el 6 de noviembre de 2024, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió la Queja en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4961/19-06-02-7/768/23-S2-10-04-QC, delimitando un criterio relevante respecto al plazo de cumplimiento de sentencias definitivas emitidas en juicios contenciosos administrativos.
La sentencia se considera firme, conforme al artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
- No procede ningún recurso o juicio adicional.
- Sí procede un medio de defensa, pero no se interpone, es desechado, sobreseído o resulta infundado.
- La sentencia es expresamente consentida por las partes.
Por otro lado, la ejecutabilidad de la sentencia ocurre al día siguiente de que surta efectos la notificación de la ejecutoria, tratándose de medios de defensa desechados, sobreseídos o infundados.
¿Qué implica esto para la autoridad demandada?
A partir de la entrada en vigor de la reforma a la LFPCA del 14 de junio de 2016, el artículo 53, fracción II y último párrafo, en relación con el artículo 52, establece un plazo de cuatro meses para que la autoridad dé cumplimiento a la sentencia. Pero dicho plazo no…