La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 17-A establece la obligación de la autoridad de prevenir al solicitante cuando un trámite carece de datos o requisitos indispensables. Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha determinado que si la autoridad no realiza dicha prevención dentro del plazo oportuno, esta omisión no significa que deba otorgarse automáticamente una respuesta favorable al solicitante.
La finalidad de la norma es garantizar que las autoridades resuelvan las peticiones de los gobernados en un plazo breve, y que se dé la oportunidad de corregir cualquier ausencia de información. No obstante, si la autoridad no emite la prevención en el tiempo establecido, lo único que se genera es la imposibilidad legal de desechar el trámite por falta de documentación. Es decir, la petición debe seguir su curso, pero esto no crea un derecho automático a obtener una resolución favorable, ya que la autoridad aún debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
Este criterio reafirma que el derecho de petición no implica la obligación de resolver favorablemente las solicitudes de los gobernados solo por errores administrativos de la autoridad. La autoridad sigue obligada a analizar y resolver con…