Principio De Mayor Beneficio En Juicio Contencioso Administrativo Federal

El Tribunal Colegiado establece que basta con una manifestación genérica para que se analicen los conceptos de impugnación en el fondo del asunto.

Jurisprudencia sobre el principio de mayor beneficio en el contencioso administrativo federal.

El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.21o.A.17 A (11a.), publicada el 29 de noviembre de 2024, en la cual determina que en el juicio contencioso administrativo federal, el principio de mayor beneficio obliga a las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a analizar los conceptos de impugnación relacionados con el fondo del asunto.

En el caso que dio origen a esta tesis, una Sala Regional declaró la nulidad de una resolución administrativa por vicios de forma, al considerar que la autoridad emisora carecía de competencia legal. Sin embargo, omitió analizar los argumentos de fondo de la demanda que podrían conducir a una nulidad lisa y llana. La persona afectada promovió amparo directo, alegando genéricamente que dicha Sala debió abordar los conceptos de impugnación relacionados con el fondo.

El Tribunal Colegiado resolvió que, cuando en amparo directo se reclama una sentencia del juicio contencioso administrativo, basta con que la persona quejosa manifieste de forma general la omisión de la autoridad responsable para que se analicen los conceptos de impugnación relacionados con el fondo del asunto. Esta determinación busca garantizar el principio de mayor beneficio, que obliga a maximizar el derecho de acceso a la justicia y atender los argumentos que podrían conducir a una resolución más favorable para el demandante.

El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las Salas deben examinar prioritariamente los argumentos que puedan derivar en una nulidad lisa y llana. Aunque la Sala advierta deficiencias en la competencia de la autoridad emisora del acto impugnado, debe analizar también los conceptos de impugnación relacionados con el fondo, ya que esto podría satisfacer la pretensión del demandante de manera más amplia.

Esta tesis, aprobada por unanimidad de votos en el Amparo Directo 656/2023, destaca que no es necesario que la persona quejosa precise específicamente los argumentos de mayor beneficio en el amparo directo. La mera manifestación genérica es suficiente para que el Tribunal Colegiado evalúe si existe una omisión en el análisis del fondo del asunto.

Este criterio refuerza el derecho de acceso a la justicia y subraya la obligación de las autoridades jurisdiccionales de maximizar los beneficios potenciales para los demandantes al analizar integralmente las demandas que cuestionan actos administrativos.

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