Prohibición Constitucional De Vapeadores: Implicaciones En La Salud Y La Libertad De TrabajoLa reciente reforma constitucional prohíbe todas las actividades relacionadas con los vapeadores en México, priorizando la protección de la salud sobre la libertad de trabajo. Conoce los alcances de esta medida y su impacto legal.
La reforma constitucional impide la comercialización y distribución de vapeadores en México.

El 17 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un quinto párrafo al artículo 4° y un segundo párrafo al artículo 5°, estableciendo la prohibición total de los vapeadores en México. Esta reforma busca reforzar la protección de la salud, limitando cualquier actividad relacionada con la fabricación, importación, comercialización o uso de estos dispositivos.
El artículo 4° constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el artículo 5° restringe el ejercicio de cualquier industria o comercio relacionado con los vapeadores. Aunque esta prohibición responde a preocupaciones sanitarias, también colisiona con el derecho a la libertad de trabajo, garantizado en la misma Constitución.
La interpretación de los derechos humanos en México debe realizarse bajo el principio pro persona, conforme al artículo 1° constitucional, favoreciendo siempre la mayor protección para las personas. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que cuando la Constitución establece una restricción expresa, esta prevalece sobre cualquier tratado internacional. En este caso, la prohibición de los vapeadores en la Constitución impide argumentar su legalidad con base en derechos económicos o tratados de comercio.
En una resolución reciente, la Segunda Sala de la SCJN determinó que cuando existe un texto constitucional contrario a una pretensión de amparo, resulta imposible conceder la protección solicitada. Es decir, aun cuando los afectados argumenten que la prohibición afecta su derecho a trabajar, no podrán obtener una concesión de amparo debido a que la restricción ya está establecida en la propia Constitución.
Este precedente sienta un criterio clave para futuros litigios relacionados con la comercialización de vapeadores, pues cualquier intento de impugnar la reforma deberá enfrentarse a la supremacía constitucional. En términos prácticos, esto significa que todas las actividades relacionadas con los vapeadores han quedado fuera del marco legal en México.
El impacto de esta reforma será significativo para los sectores que comercializaban estos dispositivos, generando incertidumbre sobre las posibles medidas que puedan tomar los empresarios y distribuidores afectados. Sin embargo, ante la claridad del texto constitucional, las opciones legales para impugnar esta prohibición son prácticamente inexistentes.





