El 17 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un quinto párrafo al artículo 4° y un segundo párrafo al artículo 5°, estableciendo la prohibición total de los vapeadores en México. Esta reforma busca reforzar la protección de la salud, limitando cualquier actividad relacionada con la fabricación, importación, comercialización o uso de estos dispositivos.
El artículo 4° constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el artículo 5° restringe el ejercicio de cualquier industria o comercio relacionado con los vapeadores. Aunque esta prohibición responde a preocupaciones sanitarias, también colisiona con el derecho a la libertad de trabajo, garantizado en la misma Constitución.
La interpretación de los derechos humanos en México debe realizarse bajo el principio pro persona, conforme al artículo 1° constitucional, favoreciendo siempre la mayor protección para las personas. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que cuando la Constitución establece una restricción expresa, esta prevalece sobre cualquier tratado internacional. En este caso, la prohibición de los vapeadores en la Constitución impide…