El Paquete Económico 2026 incluye una modificación relevante al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo es combatir una práctica común en la emisión de comprobantes fiscales: exigir al receptor la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) o la Constancia de Situación Fiscal como condición para generar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
La adición propuesta al inciso IX del artículo mencionado indica expresamente que condicionar la emisión del CFDI a la exhibición de la CIF o constancia será motivo de infracción. Es decir, aunque el receptor proporcione correctamente sus datos fiscales (nombre o denominación, RFC, régimen fiscal y código postal), algunos emisores continúan negando la factura si no reciben el documento completo, lo cual ahora se sancionará expresamente como una falta.
Este cambio normativo busca asegurar que el cumplimiento tributario no se vea obstaculizado por exigencias adicionales que no están previstas en la ley. El emisor del CFDI no debe imponer requisitos distintos a los previstos en la normativa fiscal vigente, dado que el ingreso correspondiente deberá acumularlo con independencia de si el receptor deduce el gasto.
La redacción reformada del artículo 29 enfatiza que bastará con los datos fiscales proporcionados por el solicitante…