Propinas Pagadas Con Tarjeta No Generan Impuestos Para El Patrón

Las propinas son ingresos exclusivos del trabajador y no generan obligaciones fiscales para el patrón, aun cuando sean pagadas con tarjeta. Conoce el fundamento legal y su correcta interpretación.

Las propinas no forman parte del ingreso del patrón, incluso si se pagan con tarjeta.

El tratamiento fiscal de las propinas ha sido ampliamente analizado en el ámbito jurídico y fiscal, determinándose que son un ingreso del trabajador y no del patrón, lo que implica que las empresas no tienen la obligación de retener impuestos sobre estos montos. Esta interpretación ha sido respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

El Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que todas las personas físicas y morales están obligadas a pagar el ISR sobre sus ingresos. Sin embargo, la tesis 1a. CLXXXIX/2006 de la SCJN, con número de registro digital 173470, aclara que no todos los ingresos son acumulables, ya que la ley contempla excepciones específicas. Bajo este criterio, la SCJN ha determinado que las propinas no forman parte del ingreso acumulable del patrón, ya que no provienen de su actividad económica ni generan un beneficio para su negocio.

La PRODECON, en el criterio 15/2015/CTN/CS-SPDC, ha ratificado que las propinas son ingresos exclusivos del trabajador y no del empleador, lo que significa que la empresa no está obligada a realizar retenciones de ISR sobre estos montos. Este criterio se basa en el principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales, lo que impide a la autoridad fiscal imponer una obligación no prevista expresamente en la ley.

En cuanto a la jurisprudencia aplicable, la SCJN ha resuelto en el sentido de que los patrones no están obligados a retener impuestos sobre las propinas, ya que estas son percepciones irregulares en cuanto a su periodicidad e importe, dependiendo exclusivamente de la voluntad del cliente. Además, la SCJN enfatiza que el cliente no forma parte de la relación laboral, por lo que la propina no es un pago derivado del empleador, sino un monto voluntario entregado por terceros directamente al trabajador.

Un punto relevante es el caso de las propinas pagadas con tarjeta de crédito o débito, ya que el dinero transita primero por la cuenta del restaurante antes de ser entregado al trabajador. No obstante, esto no cambia la naturaleza de la propina. Desde el punto de vista fiscal y jurídico, el restaurante actúa únicamente como intermediario, lo que equivale a una figura de depósito y no a un ingreso acumulable para la empresa. Por lo tanto, el monto no incrementa el patrimonio del restaurante y, en consecuencia, no genera una obligación fiscal para el patrón.

Este criterio es crucial para evitar interpretaciones extensivas de la ley que pudieran afectar a los empleadores con cargas fiscales indebidas. La legislación y la jurisprudencia han sido claras en señalar que las propinas son ingresos directos del trabajador, por lo que cualquier intento de gravarlas como parte del ingreso del patrón carecería de fundamento legal.

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