Recupera Tu Saldo a Favor en 2025 con la Devolución Automática del SAT

Aprovecha esta facilidad del SAT para obtener tu reembolso sin iniciar trámites adicionales. Conoce los requisitos, fechas y condiciones clave para cumplir sin complicaciones.

Presentar la declaración anual en tiempo y forma permite recibir el saldo a favor sin iniciar un trámite adicional.

La facilidad de la devolución automática que otorga el Servicio de Administración Tributaria representa una gran ventaja para millones de contribuyentes. Esta medida, contemplada en la Regla Miscelánea 2.3.2., permite que las personas físicas obtengan la devolución de su saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal 2024 sin necesidad de iniciar una solicitud formal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Presentar la declaración dentro del plazo indicado, con la información correcta y utilizando cuentas bancarias validadas, es clave para recibir este beneficio.

Para acceder a la devolución automática, es indispensable presentar la declaración anual a más tardar el 31 de julio de 2025. Si se realiza después de esa fecha, se pierde el derecho a esta facilidad y el trámite deberá llevarse a cabo de forma manual a través del formato electrónico correspondiente. Además, existen diferentes condiciones dependiendo del monto del saldo a favor. Cuando el importe es de hasta 10 mil pesos, es suficiente contar con contraseña activa, siempre que la cuenta CLABE esté registrada y vigente. Si el monto se encuentra entre 10 mil y 150 mil pesos, se podrá hacer con contraseña o e.firma, pero únicamente si se utiliza una cuenta precargada en el sistema. Para devoluciones que superen los 150 mil pesos, es obligatorio contar con e.firma y la devolución automática no aplicará.

El resultado de la devolución será notificado a través del Buzón Tributario, y en caso de que el contribuyente no esté obligado a tenerlo activo, también podrá consultar el resultado directamente en el portal del SAT. No obstante, no todos los contribuyentes pueden acceder a esta facilidad. Entre los casos en que no aplica la devolución automática se encuentran los saldos a favor que superan los 150 mil pesos, ingresos obtenidos a través de copropiedad, herencias o sociedades conyugales, declaraciones presentadas fuera del plazo permitido, uso de certificados digitales revocados, estatus de incumplimiento o si la solicitud se realizó previamente por otro medio antes de conocer el resultado.

Es importante recordar que si durante la presentación de la declaración se eligió por error la opción de compensación en lugar de devolución, es posible corregirla mediante una declaración complementaria, siempre y cuando se realice antes del 31 de julio de 2025. También es relevante destacar que incluso los asalariados que no están obligados a declarar pueden obtener un saldo a favor por concepto de deducciones personales, como gastos médicos, donativos, colegiaturas o intereses reales de créditos hipotecarios.

Aquellos contribuyentes que no cumplan con los requisitos para acceder a la devolución automática, aún pueden obtener su saldo a favor presentando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Este trámite debe realizarse en línea mediante el portal del SAT o el Buzón Tributario utilizando el RFC, contraseña y e.firma vigentes. Para evitar contratiempos, se recomienda verificar con anticipación la vigencia de la e.firma y, en caso necesario, agendar una cita para su renovación.

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