Reforma al Artículo 141 del CFF: SAT Podrá Embargar Si No Se Garantiza el Crédito Fiscal Desde el Inicio

El SAT tendrá facultades más amplias para asegurar el cobro de créditos fiscales con la reforma al artículo 141 del CFF, al exigir garantías desde el primer acto de defensa, lo que representa un nuevo desafío para empresas y personas físicas.

La falta de garantía oportuna podría derivar en embargos sin necesidad de agotar todos los recursos legales.

Con la reciente aprobación de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026, el Senado dio luz verde a una reforma relevante al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Esta modificación implica un cambio sustancial para los contribuyentes que decidan impugnar actos del SAT mediante recursos legales, ya que se exige garantizar el interés fiscal desde el primer momento en que se interpone una defensa.

El artículo en cuestión aplica a quienes recurren resoluciones fiscales —como determinaciones de créditos— y anteriormente permitía ofrecer garantía únicamente cuando el proceso llegaba a instancias como el juicio de nulidad o el juicio de amparo. Ahora, la reforma obliga a presentar dicha garantía desde el recurso de revocación, es decir, en la primera etapa del procedimiento.

Expertos en la materia señalan que esta modificación representa un aumento en la presión financiera, pues desde el inicio del proceso el contribuyente deberá contar con recursos suficientes o mecanismos adecuados para cumplir con esta obligación.

Además, la reforma impone un orden jerárquico para las formas aceptables de garantía. La primera de ellas es el depósito en efectivo en una institución autorizada, lo que restringe la flexibilidad con la que antes se podía seleccionar entre opciones como cartas de crédito, hipotecas o fianzas. Esta rigidez puede dificultar el cumplimiento, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

La autoridad fiscal podrá ejercer medidas de ejecución como el embargo de cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, e incluso la intervención directa de los negocios del contribuyente, en caso de que no se proporcione una garantía válida conforme al nuevo orden establecido.

También se incluyen nuevas restricciones: no se admitirán predios rústicos ni bienes intangibles como garantía hipotecaria o prendaria. Adicionalmente, un mismo bien no podrá usarse más de dos veces para garantizar distintos créditos fiscales en las mismas condiciones.

Este endurecimiento normativo podría desalentar a algunos contribuyentes a presentar medios de defensa, especialmente si carecen de la capacidad financiera para garantizar el crédito en los términos requeridos. Las pymes y personas físicas serían las más vulnerables ante este cambio, al no contar siempre con liquidez o activos fácilmente aceptables por la autoridad.

El nuevo esquema refuerza el poder de ejecución inmediata del SAT, pero también incrementa la carga y el riesgo jurídico para quienes busquen impugnar legalmente sus resoluciones.

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