El 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, endureciendo los criterios para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa. Este cambio busca fortalecer las herramientas legales para combatir delitos graves y garantizar la seguridad pública.
La reforma establece que el Ministerio Público solo podrá solicitar prisión preventiva cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la comparecencia del imputado, la investigación, o la protección de víctimas, testigos y la comunidad. No obstante, se mantiene la obligación del juez de dictarla de manera oficiosa para delitos específicos.
Entre los delitos que ahora ameritan prisión preventiva destacan: feminicidio, violación, trata de personas, robo de casa habitación, corrupción en casos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, contrabando, y actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos. Además, se incluyen delitos asociados al fentanilo, armas de uso exclusivo del Ejército y crimen organizado, entre otros.
Un punto clave de la reforma es la prohibición explícita de interpretar las disposiciones de manera análoga o extensiva. Los órganos del Estado deberán atenerse estrictamente a la…