Desde el 1 de enero de 2014, el monto máximo deducible por la renta de vehículos en México se encuentra regulado exclusivamente por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tras la eliminación del decreto presidencial anterior que permitía un límite más alto. El artículo 36, fracción II, de dicha ley establece que únicamente serán deducibles los pagos por concepto de arrendamiento de automóviles hasta por un monto de $200 diarios. Este mismo artículo, en su segundo párrafo, introduce una excepción para vehículos que funcionen con energía eléctrica, híbridos o que utilicen hidrógeno, permitiendo deducir hasta $285 diarios por estos conceptos.
Adicionalmente, cuando el arrendamiento se realice con motivo de un viaje de trabajo, ya sea dentro del país o al extranjero, el artículo 28, fracción XIII de la LISR, junto con la regla 3.3.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, permiten deducir hasta $850 diarios, siempre y cuando se justifique que el gasto está vinculado al viaje mediante comprobantes como la factura de hospedaje o transporte. Es indispensable que la renta del vehículo se documente con un CFDI a nombre del contribuyente y que esté claramente identificado como “renta de automóvil”.
En el caso de las empresas dedicadas…