En las últimas semanas, el Servicio de Administración Tributaria ha intensificado sus acciones contra los contribuyentes que presentaron sus declaraciones provisionales o definitivas sin efectuar el pago correspondiente. Esta situación ha llevado al envío masivo de requerimientos fundamentados en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la presentación de la declaración, sin el pago asociado, no exime al contribuyente de su obligación fiscal. Este criterio del SAT establece que no basta con cumplir con el envío de la declaración, sino que el pago es un elemento esencial para que la obligación se considere cumplida.
Al recibir un requerimiento, los contribuyentes cuentan con un plazo de 15 días hábiles para subsanar la omisión, contados a partir del día siguiente a la notificación. Es esencial atender este plazo, ya que el incumplimiento puede derivar en sanciones adicionales, incluyendo multas y actualizaciones de los adeudos fiscales.
Además, es importante destacar que, aunque algunos contribuyentes opten por presentar declaraciones complementarias, lo cual genera una nueva fecha de vencimiento en el sistema, esta no constituye un derecho adquirido. La autoridad fiscal puede continuar exigiendo el cumplimiento de la obligación desde la fecha original, sin considerar la extensión que muestra…