La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso donde un joven con discapacidad intelectual fue internado en un hospital psiquiátrico a solicitud de su madre, sin su consentimiento. Este joven había permanecido en dicha institución desde agosto de 2015, bajo el argumento de que su comportamiento violento y las limitaciones de su madre para atenderlo ponían en riesgo a su familia.
Inicialmente, el joven fue dado de alta por el hospital para que regresara a su hogar, pero su madre solicitó un amparo argumentando la necesidad de tratamiento continuo y la dificultad de integrarlo a su núcleo familiar. El caso escaló y la Primera Sala de la Suprema Corte finalmente atrajo el recurso, cuestionando el impacto de esta situación en los derechos a la salud, consentimiento informado y capacidad jurídica del joven.
En su análisis, la Suprema Corte enfatizó que el internamiento involuntario no solo vulnera el derecho a la salud, sino que también anula la capacidad jurídica de la persona. La Sala subrayó que, según las reformas de 2022 a los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Salud, el internamiento en instituciones de salud mental debe realizarse únicamente con el consentimiento informado de la persona afectada. Este cambio legal prioriza el respeto a la dignidad y autonomía de los individuos que reciben atención en instituciones de salud mental.
A partir de estas reflexiones, la Primera Sala determinó que en este caso no se recabó el consentimiento libre e informado del joven para su permanencia en el hospital psiquiátrico, afectando gravemente su proyecto de vida. La Corte resolvió modificar la sentencia y concedió el amparo, ordenando que el joven reciba la asistencia social, tratamiento y medicamentos necesarios. Además, se instruyó a las autoridades a consultar su…