SHCP Publica Reglas Fiscales del “Plan México” y Polos de Bienestar

La Secretaría de Hacienda definió cómo operarán los estímulos fiscales en los nuevos polos productivos del país, incluyendo reglas para deducciones y pagos provisionales.

Los Polos de Bienestar forman parte del “Plan México”, con beneficios fiscales para promover inversión, innovación y desarrollo regional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este martes 29 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, acompañada de los Anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15. La publicación formaliza los lineamientos fiscales aplicables al Plan México, con especial atención a los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI), la zona libre de Chetumal, y los Polos Industriales del Bienestar en Yucatán (POINBI).

Estas disposiciones entran en vigor al día siguiente de su publicación, y buscan detonar la inversión en regiones estratégicas del país mediante incentivos fiscales.

Estímulos del “Plan México”

El nuevo capítulo 11.15. de la RMF desarrolla los lineamientos operativos del Decreto publicado el 21 de enero de 2025, que otorga beneficios fiscales a empresas que adquieran bienes nuevos, inviertan en capacitación dual o fomenten la innovación. Entre las reglas clave destacan:

  • Registro contable específico: Se requiere llevar un control documentado que identifique claramente las adquisiciones o gastos aplicables a los beneficios fiscales.
  • Reversión por incumplimiento: Si no se cumplen los requisitos del decreto, se deberá pagar el ISR omitido con los recargos correspondientes.
  • Deducción para nuevos contribuyentes: Se incluye una mecánica específica para calcular los estímulos fiscales de quienes inicien operaciones entre 2025 y 2030.
  • Acreditación de bienes nuevos: Se deberán presentar documentos probatorios que respalden que el activo fijo adquirido es efectivamente nuevo, conforme a los requisitos fiscales aplicables.

Pagos provisionales con estímulo fiscal

En las disposiciones se establecen esquemas diferenciados para el cálculo del ISR según la ubicación y condición del contribuyente:

1. PODEBI (Istmo de Tehuantepec)
Las empresas instaladas en estos polos y sujetas al Título II de la LISR podrán aplicar un coeficiente de utilidad de cero (0) para calcular sus pagos provisionales del ISR, a partir del mes en que obtienen la constancia de ubicación. Esto implica que, durante ese ejercicio, no calcularán utilidad fiscal en dichas operaciones. El siguiente año aplicarán el coeficiente determinado a partir del ejercicio en que se benefició por primera vez del estímulo.

2. Zona libre de Chetumal (Tianguis del Bienestar)
Las personas morales que vendan exclusivamente en este espacio comercial también aplicarán un coeficiente de utilidad de cero (0) para los pagos provisionales del primer año. Para el ejercicio siguiente, calcularán el coeficiente con base en el primer ejercicio en que aplicaron el estímulo.

3. POINBI (Progreso I y Mérida I, Yucatán)
Empresas ubicadas en estos polos industriales podrán aplicar las mismas reglas que los contribuyentes de PODEBI. Es decir, usarán coeficiente cero durante el primer ejercicio desde que obtengan la constancia y en el año siguiente, se aplicará el coeficiente generado desde la obtención del beneficio hasta el cierre del ejercicio.

Estos beneficios buscan generar certidumbre tributaria y fomentar el establecimiento de nuevas industrias en regiones estratégicas con alto potencial de desarrollo.

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