La demanda de nulidad presentada sin la firma autógrafa del promovente carece de validez jurídica cuando, mediante una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente de falsedad de documentos, se demuestra que la firma en el escrito no corresponde al promovente. Conforme al artículo 4, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda promoción debe incluir la firma autógrafa o electrónica de quien la formule, de lo contrario, se considera como no presentada.
En este contexto, cuando se verifica que el escrito de demanda carece de una firma auténtica, no cumple con el requisito esencial establecido en el artículo mencionado. Por lo tanto, dicho documento no puede ser considerado válido dentro del juicio, lo que conlleva a la procedencia del sobreseimiento del juicio, según lo dispuesto en los artículos 8, fracción XVII, y 9, fracciones II y VI, de la misma ley.
Este criterio reafirma la importancia de la autenticidad en los documentos presentados en un juicio contencioso administrativo, asegurando que las promociones cuenten con los elementos formales indispensables para su admisión. La exigencia de la firma autógrafa o electrónica tiene como objetivo garantizar la identidad y la voluntad del promovente, protegiendo la integridad del…