Criterio 44/ISR: Reglas Clave para Deducir Contratos de Servicios ante el SAT

El SAT aclara que las erogaciones por servicios solo serán deducibles si se demuestra objetivamente la materialidad de la prestación, reforzando el estándar probatorio y la relevancia de contratos bien documentados.

Sin pruebas suficientes, un contrato de servicios no respalda la deducción fiscal.

El Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV, publicado por el SAT en octubre de 2024, refuerza la exigencia de acreditar la materialidad de los servicios para efectos de deducción de impuestos. En su esencia, la autoridad establece que, aunque se cuente con comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y contratos, si no se demuestra de forma objetiva que los servicios se prestaron efectivamente, dichos gastos no podrán deducirse para ISR.

Este criterio se sustenta en jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual confirma que la autoridad puede verificar la existencia real de los actos registrados en contabilidad, incluso sin iniciar el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El estándar es claro: corresponde al contribuyente aportar elementos objetivos para probar la efectiva prestación del servicio. Contar con un Contrato de Prestación de Servicios es apenas el punto de partida. Este contrato debe estar debidamente formalizado, con fecha cierta, describir con precisión el objeto, la forma de prestación, la contraprestación pactada y anexar evidencias que acrediten quién, cómo, cuándo y dónde se prestó el servicio.

El…

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