Viáticos Exentos De ISR: Condiciones, Comprobación Y Defensa FiscalEste artículo explica cómo aplican los viáticos libres de ISR conforme al Artículo 93, fracción XVII de la LISR, qué documentos exige la autoridad y cómo proteger tus reembolsos laborales ante una auditoría fiscal.
Viáticos correctamente documentados y vinculados al trabajo pueden quedar exentos de ISR si cumplen con los requisitos legales y probatorios.

El marco normativo del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los viáticos efectivamente erogados en comisión de servicio no se consideran ingresos acumulables si cumplen ciertos requisitos formales y materiales. En primer lugar, debe existir una instrucción laboral o encomienda que justifique el viaje y un acuerdo donde el empleador se comprometa a cubrir los gastos correspondientes. Asimismo, el beneficiario debe aportar comprobantes fiscales válidos (como boletos, facturas de alojamiento o recibos de alimentación) que respalden las erogaciones realizadas.
En auditorías fiscales, la autoridad puede considerar los viáticos como prestaciones gravables si no se prueban correctamente. Sin embargo, tribunales han señalado que, cuando se demuestra el uso legítimo y comprobado de los gastos mediante documentos como orden de comisión al trabajador, facturas a su nombre y evidencia bancaria de la entrega como reembolso, cualquier inclusión de tales montos en la base gravable puede violar el principio de legalidad tributaria. Así lo admitió la Sala Regional del Noreste del TFJA en la tesis aislada IX‑CASR‑1NE‑6 (marzo‑julio 2025), señalando que los viáticos debidamente sustentados no pueden ser gravados.
Para operar correctamente este proceso, conviene formalizar por escrito la comisión de trabajo y la obligación de cubrir viáticos, recopilar todos los CFDI correspondientes con datos fiscales completos, y efectuar los reembolsos mediante medios rastreables como transferencias o depósitos identificados. Además, es recomendable establecer lineamientos internos claros sobre montos, plazos y requisitos de comprobación, así como organizar un expediente digital por viaje para facilitar la defensa ante cualquier revisión.
Un caso paradigmático que refuerza este enfoque proviene del TFJA: en marzo de 2025 resolvió que “los reembolsos de viáticos no constituyen ingresos gravados si se acredita su procedencia con la documentación soporte”, reafirmando la exención fiscal de estos montos cuando están bien documentados y vinculados al trabajo.
En definitiva, el cumplimiento cabal del Artículo 93 de la LISR se basa en la rastreabilidad de los gastos y la existencia de respaldo documental sólido. Cumpliendo con ello, los viáticos se mantienen exentos de ISR, evitando contingencias y sanciones relacionadas con ingresos inexistentes.





